INOSTROZA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Alberto Contreras Benavides, en beneficio de Paola Fabiola Inostroza Pérez, empleada, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, a fin de que se adopten las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho y cautelar el legítimo ejercicio de los derechos contemplados en el artículo 19 N° 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la actora se desempeña como administradora de local en “Recaudadora Estudio 3000 S.A.” desde el 1 de octubre de 2022. En ese marco, el 1 de febrero de 2024, al revisar su liquidación de remuneraciones correspondientes al mes de enero, se percató que había sido privada arbitrariamente de $150.448, por un descuento efectuado por la recurrida, producto de un crédito social otorgado a la actora. Hace presente que el 4 de enero de 2019, la actora fue demandada en procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, por la suma de $1.425.874, en causa Rol N° C-186-2019, seguida ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, y por la suma de $4.501.778, en causa Rol N° C-187-2019, ante el mismo Tribunal. Indica que en la primera causa referida, consta oposición al embargo de fecha 20 de marzo de 2019; y, en la segunda, consta un embargo trabado en bienes muebles de su domicilio, practicado el 5 de diciembre de 2019. Precisa que el acto arbitrario e ilegal que reprocha consiste en el descuento efectuado por la recurrida, materializado luego de haber presentado demanda en procedimiento ejecutivo, que fue notificada y en etapa de embargo, deviniendo la decisión de requerir el pago por esta vía especial de descuento en antojadiza, arbitraria e ilegal, toda vez que la recurrida ya optó por judicializar el cobro. Indica que si bien el artículo 22 de la Ley N° 18.833 dispone imperativamente el sistema de descuentos en la remuneración para el pago de las prestaciones de crédito social, la jurisprudencia ha est
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Sexto: Que, en el presente caso, el acto que se tilda de ilegal y arbitrario es haber solicitado a su empleador la retención de cuotas de un crédito que fue cobrado judicialmente y respecto del cual se declaró la prescripción de la acción ejecutiva. Séptimo: Que, en la especie se reprocha el carácter arbitrario del actuar de la recurrida, ya que dedujo una demanda ejecutiva, autos Rol N° C-186-2019 y Rol N° C-187-2019, ambos ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, y luego intentó el cobro del crédito desde el mes de enero de 2024, por medio de descuentos por planilla laboral. Lo anterior, en circunstancias que en los referidos juicios se notificó la demanda y en uno de ellos incluso se embargaron bienes. Por lo anterior, entiende que este actuar es carente de justificación, caprichoso, y sobre todo imprevisto o inadvertido que ha hecho de una prerrogativa legal, como la contenida en el artículo 22 de la ley señalada. Octavo: Que, sin desconocer la existencia o el derecho al crédito que tiene la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, cuya discusión excedería, por cierto, los márgenes de esta acción cautelar, como la misma recurrida recuerda en su informe, aparece que con la decisión que tomó de hacerse pago por la vía ejecutiva, aceptó la eventualidad de no obtener sentencia favorable, por lo tanto insistir en realizar descuentos para el pago de la misma deuda, sin autorización de la trabajadora en sus remuneraciones, hace que devenga en un acto antojadizo, que revela el ejercicio de una potestad autotutelar que no tiene ni le ha sido otorgada en las condiciones que se han señalado y, por lo mismo, constitutivo de un acto arbitrario, lo que así será declarado, sin perjuicio de quedar a resguardo su derecho para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios. Lo anterior, no queda desvirtuado por lo indicado en su informe, en el sentido de haber dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente, como asimismo, de disponer la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, dado que no se ha acompañado ningún antecedente -con posterioridad a su informe- que respalde sus dichos, más aun considerando que la orden de no innovar fue denegada y lo señalado por la recurrente al evacuar el traslado referido. Noveno: Que establecida la existencia de un acto arbitrario imputable a la recurrida, corresponde determinar si de ese acto se ha seguido directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra la garantía constitucional invocada y protegible por la presente acción. Décimo: Que la constatación de este presupuesto del recurso también resulta evidente y se confirma con el propio razonamiento que hace la recurrida en su informe. Undécimo: Que, de este modo, el actuar
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso deducido en beneficio de Paola Fabiola Inostroza Pérez, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, sólo en cuanto se ordena a la recurrida cesar los descuentos en sus remuneraciones y restituir las sumas correspondientes al crédito social individualizado que haya realizado. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-1020-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Alberto Contreras Benavides, en beneficio de Paola Fabiola Inostroza Pérez, empleada, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, a fin de que se adopten las medidas tendientes a restablecer el imp
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