4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GARDILCIC RIMASSA FRANCISCO/ INMOBILIARIA CUMBRES DEL CONDOR S.A. - (ACUM.I.C. N°2029-2022) - TOMO IV - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que de acuerdo con el estado procesal en que se encontraban los autos, el impulso correspondía al Tribunal de modo que tal como se concluyó, no concurrían los presupuestos que previene el artículo 152 del Código de Enjuiciamiento Civil. SEGUNDO: Que si bien es efectivo que el demandado en estrados señaló que se iba a desistir del recurso de apelación dejándolo subsistente por la condena en costas, este escrito no ha sido presentado hasta la fecha de la presente resolución, de modo que corresponde que se emita pronunciamiento al efecto. TERCERO: Que respecto de la condena en costas, cabe señalar que, de la lectura del arbitrio, solo en la parte petitoria, se solicita que se deje sin efecto dicha carga procesal y para el evento que no se haga lugar a la incidencia planteada; incumpliendo de este modo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil; sin perjuicio que, de conformidad al artículo 147 del referido Código, ante el rechazo del incidente procede imponer la condena en costas. Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de doce de agosto del año dos mil veinte, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago. B.- EN CUANTO A LOS RECURSOS DE CASACION EN LA FORMA Y APELACION DEDUCIDOS POR LA DEMANDADA EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 VISTOS: En autos Rol N° C 26518-2016, del Cuarto Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Gardilcic/ Inmobiliaria Cumbres del Cóndor S.A”, juicio ordinario de indemnización de perjuicios; por sentencia de treinta de diciembre del año dos mil veinte; la señora juez titular de dicho Tribunal, rechazó, sin costas, la demanda principal y subsidiaria. La parte demandante, dedujo recursos de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación para conocer de ambos recursos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte demandante dedujo en contra de la sentencia definitiva, recurso de nulidad formal basado en dos causales; la primera, en la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N°4 del artículo 170 del mismo cuerpo de leyes, esto es, por haberse omitido las consideraciones de hecho y de derecho que deben de servirle de necesario sustento. Luego de exponer los antecedentes de hecho, indica que la transgresión a la norma citada se ha producido porque se rechaza la demanda porque el

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de doce de agosto del año dos mil veinte, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago. B.- EN CUANTO A LOS RECURSOS DE CASACION EN LA FORMA Y APELACION DEDUCIDOS POR LA DEMANDADA EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 VISTOS: En autos Rol N° C 26518-2016, del Cuarto Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Gardilcic/ Inmobiliaria Cumbres del Cóndor S.A”, juicio ordinario de indemnización de perjuicios; por sentencia de treinta de diciembre del año dos mil veinte; la señora juez titular de dicho Tribunal, rechazó, sin costas, la demanda principal y subsidiaria. La parte demandante, dedujo recursos de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación para conocer de ambos recursos. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte demandante dedujo en contra de la sentencia definitiva, recurso de nulidad formal basado en dos causales; la primera, en la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N°4 del artículo 170 del mismo cuerpo de leyes, esto es, por haberse omitido las consideraciones de hecho y de derecho que deben de servirle de necesario sustento. Luego de exponer los antecedentes de hecho, indica que la transgresión a la norma citada se ha producido porque se rechaza la demanda porque el fallo señala

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro. A.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEMANDADA EN CONTRA DE LA RESOLUCION DE 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2020. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que de acuerdo con el estado procesal en que se encontraban los autos, el impulso correspondía al Tribunal de modo que tal como se concluyó, no concurrían los presupuestos que p

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