/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL TARAPACÁ
Rol
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparecen las abogadas Gabriela Hilliger Carrasco e Isadora Castro Zumarán, por sí y a favor de María Fernanda Correa Contreras y de Elix Junior Morillo Flores, ambos de nacionalidad venezolana, por quienes interponen acción de amparo constitucional en contra Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del territorio nacional de los amparados, constituyendo dichas resoluciones una vulneración de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el art.19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Exponen, en primer lugar respecto de la amparada Correa Contreras, quien ingresó a Chile por paso no habilitado el día 22 de octubre de 2020, en compañía de sus hijos Josmahily Chapeta Correa (4) y Josmahiker Chapeta Correa (14), dirigiéndose a la comuna de Huara, donde procedió a realizar la respectiva auto-denuncia y cuarentena, para luego trasladarse a Santiago hospedándose en el domicilio de su hermano en San Miguel. Agregan que el día 04 de marzo de 2021 Policía de Investigaciones le notificó que la Intendencia Regional Tarapacá dictó una orden de expulsión en su contra, mediante Resolución Exenta N° 4.140/2020, de 26 de noviembre de 2020. Actualmente la amparada reside en la comuna de San Joaquín, junto a sus dos hijos, ambos escolarizados y afiliados a Fonasa. En el ámbito laboral se encuentra trabajando con contrato indefinido en una empresa de venta de alimentos ubicada en la Comuna de San Joaquín, desempeñándose como administrativa de despacho, se encuentra afiliada a AFP Modelo y a Fonasa, manteniendo al día el pago de sus cotizaciones. Con el dinero que percibe logra vivir y mantener a sus dos hijos quienes dependen totalmente de ella. La amparada no tiene antecedentes penales en su país de origen ni en Chile. En segundo lugar, se refieren al amparado Morillo Flores, quien ingresó a Chile por paso no habilitado el día 16 de noviembre de 2020, en compañía de esposa Anny Iriarte Gamez y sus h
Fundamentos
fundamentos jurídicos de la expulsión recayeron en el artículo 69 del derogado Decreto Ley N° 1.094 -ex Ley de Extranjería-, y en los artículos 146 y 158 del también derogado Decreto Supremo N° 597, que contenía el ex Reglamento de Extranjería. Pide acoger la presente acción constitucional y en definitiva dejar sin efecto los actos administrativos impugnados. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo de la acción deducida, por no existir acción u omisión arbitraria o ilegal por parte de dicha autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la libertad personal y la seguridad individual de los recurrentes. Indica que respecto a Correa Contreras no mantiene registros sobre su ingreso al país, y que el Parte Policial N° 2056, de fecha 22 de octubre de 2020, de la Policía de Investigaciones de Iquique, informa el ingreso clandestino de la extranjera al territorio nacional. Por este motivo la Intendencia Regional de Tarapacá interpuso denuncia ante la Fiscalía de Pozo Almonte por infracción al artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, siendo desistida con posterioridad. No obstante con fecha 26 de noviembre de 2020 mediante Resolución Exenta N° 4.140/2020 la referida Intendencia dispuso la expulsión del territorio nacional de la amparada, por haber ingresado a territorio nacional por un paso no habilitado para tales efectos, la que fue válidamente notificada con fecha 04 de marzo de 2021. Agrega que el 03 de noviembre de 2023, la amparada participó voluntariamente en el procedimiento de Empadronamiento Biométrico del Servicio Nacional de Migraciones, esta vez declarando voluntariamente ante la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, ubicada en la ciudad de Santiago, sobre su ingreso clandestino, quedando sometida bajo control policial, en los términos de artículo 137 de la Ley N° 21.325. Respecto del amparado Morillo Flores tampoco mantiene registros sobre su ingreso al país, pero el Parte Policial N°2179, de fecha 03 de noviembre de 2020, de la Policía de Investigaciones de Iquique, informa que el extranjero ingresó clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles migratorios. Por este motivo la Intendencia Regional de Tarapacá interpuso denuncia ante la Fiscalía de Pozo Almonte, por infracción al artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, siendo desistida con posterioridad. No obstante con fecha 02 de diciembre de 2020 mediante Resolución Exenta N° 4.310/2020 la referida Intendencia dispuso la expulsión del territorio nacional del amparado, por haber ingresado a territorio nacional por un paso no habilitado para tales efectos, la que fue válidamente notificada con fecha 28 de septiembre de 2023. Destaca que a la fecha del presente informe no consta que los amparados hayan hecho abandono del territorio nacional, por lo que las Resoluciones Impugnadas se encuentran firmes y vigentes. Sostiene que la decisión adoptada por la autoridad se encuentra ajust
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor de María Fernanda Correa Contreras y de Elix Junior Morillo Flores, SÓLO EN CUANTO, se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N° 4.140/2020, de fecha 26 de noviembre de 2020 y N° 4.310/2020, de 2 de diciembre de 2020 de la Intendencia Regional de Tarapacá, que decretaron la expulsión de los extranjeros del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 100-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparecen las abogadas Gabriela Hilliger Carrasco e Isadora Castro Zumarán, por sí y a favor de María Fernanda Correa Contreras y de Elix Junior Morillo Flores, ambos de nacionalidad venezolana, por quienes interponen acción de amparo constitucional en contra Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del territ
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