PULGAR / CORPORACIÓN MUNICIPAL VIÑA DEL MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL
Rol
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Yareta Lagos Díaz, abogada, en representación de Angela Francisca Pulgar Toledo, chilena, enfermera, cédula de identidad número 18.914.430-K, domiciliada en Calle Ecuador Nº285, departamento 511, comuna de Viña del Mar, e interpone recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social, rol único tributario número 70.872.300-2, representada legalmente por su gerente general don Jorge Cea Valencia, ambos domiciliados en Diez norte 907, comuna de Viña del Mar; contra los actos ilegales, arbitrarios y reiterados que se han ido produciendo a lo largo del tiempo y que han afectado a su representada como funcionaria, perturbando y amenazando los derechos consagrados en artículo 19 .º 2 , 3 y 4 de la Constitución Política de la República. Funda su arbitrio señalando que conforme el Resolución Nº 215/2023 de fecha 21 de agosto del 2023, se inicia una investigación sumaria en contra de su representada, ello a fin de que se investigue y, eventualmente se sancione el mal uso de licencias médicas. Posteriormente es notificada de la resolución Nº7 de fecha 16 de noviembre del 2023 donde se formula el cargo de falta a la probidad. Con fecha 30 de noviembre del 2023 esa defensa presenta los descargos dentro de plazo, ofreciendo prueba y solicitando diligencias. Mediante resolución Nº9 de fecha 4 de diciembre del 2023 se tienen por presentado los descargos y se apertura el término probatorio por 10 días. Por resolución Nº10 de fecha 3 de enero del 2024 se emite la fiscal proponiendo como sanción la destitución. Finalmente, se dicta Resolución Nº05/24 de fecha 4 de enero del 2023 que establece sancionar a su representada con la destitución. Indica que interpuso recurso contra la Resolución Nº05/24, el cual fue notificado su rechazo con fecha 26 de enero del 2024, manteniendo los mismos argumentos y sanción de la resolución impugnada. Agrega que su representada se percata que sus cotizaciones de AFP se en
Fundamentos
considerando 14° de la Vista Fiscal, se tuvieron a la vista dos atenuantes y en el considerando 15° se mencionan dos agravantes, tal como lo menciona el artículo 137°, inciso segundo de la ley 18.883, por lo tanto su parte considera que lo señalado por la recurrente en este punto es manifiestamente irreal. Agrega que sobre lo argüido, respecto de la COMPIN como organismo encargado de velar por el cumplimiento de la normativa médico legal, actuando como garante de la fe pública en la certificación de los estados de salud, es el responsable de determinar el cumplimiento de las licencias médicas; pues bien, dicho lo anterior, hace presente que esa Corporación Municipal realizó la denuncia en COMPIN con N° de solicitud: 30884495, sin que el mismo, se haya pronunciado hasta la fecha. No obstante, es menester señalar, que el motivo de la investigación y posterior sanción disciplinaria por falta administrativa, no versa o fundamenta sobre el diagnostico mismo, sino que sobre la observancia del principio de probidad administrativa, lesionado por el actuar ilícito de la ex funcionaria al realizar estudios académicos en el extranjero mientras se encontraba haciendo uso de licencias médicas emitidas en Chile, en consecuencia, no se cuestiona el uso, sino que la oportunidad misma en que se presentan, sumado al periodo en que éstas se presentaron, a saber: entre y luego del uso de permisos de carácter legal y administrativo, como lo son: el uso de su feriado legal, permisos sin goce de remuneraciones, y el uso de licencias médicas para completar o complementar el periodo en que la Srta. Pulgar Toledo se encontraba cursando el magister en Valencia, España. Sobre lo señalado por la recurrente, en relación al principio de legalidad y proporcionalidad, su representada manifiesta que se han respetado los principios señalados, entendiéndolos como mandatos de optimización, y así se ha ejecutado por parte de la recurrida, toda vez que la falta a la probidad se ha probado con los elementos de hecho y derecho señalados durante la tramitación del Sumario Administrativo, además de señalar que la fiscal tiene amplias facultades para realizar la investigación, según lo dispuesto por el Art. 133° de la ley 18.883, complementado aquello por el Art. 35 de la ley 19.880 , que establece que “los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento, podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, apreciándose en conciencia”. A folio 18, se ordenó que rija el decreto en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, la recurrente reprocha de ilegal la decisión de destituirla, desde que, en su concep
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Ángela Francisca Pulgar Toledo, en contra de la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-821-2024. Sujeta a anonimización. En Valparaíso, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece Yareta Lagos Díaz, abogada, en representación de Angela Francisca Pulgar Toledo, chilena, enfermera, cédula de identidad número 18.914.430-K, domiciliada en Calle Ecuador Nº285, departamento 511, comuna de Viña del Mar, e interpone recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de
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