/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO A folio 1, con fecha 23 de abril de 2024, comparece con su firma electrónica, el abogado don Juan José Navarro Salomón, interponiendo recurso de amparo en representación de doña Yulianny Vanessa Bitriago Marquez, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 057521826, domiciliada en Calle Robert Kennedy 5593, Paipote, comuna de Copiapó, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por el Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en calle San Antonio 580, comuna de Santiago, por haber decretado la expulsión del país de la amparada mediante la Resolución Exenta N° 010, de fecha 08 de enero del 2024. Indica que la amparada ingresó al país con la finalidad de encontrar tranquilidad y estabilidad laboral para reconstruir su vida luego de las situaciones vividas en Ecuador, si poder volver a Venezuela debido a la profunda crisis económica y política que atraviesa dicho país. Señala que la extranjera por quien recurre tiene arraigo en el territorio nacional, pues mantiene vínculos afectivos y sentimentales con su pareja, además; cuenta con contrato de trabajo en el lugar que señala, realizando labores de camarera, por las cuales percibe las remuneraciones que indica; y, no ha cometido reiteración en infracciones migratorias, sin que, además, posea antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Seguidamente, releva que al amparada envió una solicitud de regularización migratoria al subsecretario del interior, en conformidad con lo establecido en el artículo 155 N°9 de la ley N° 21.325. En cuanto al derecho, cita los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República; 13 y 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 2, 5, 12, 13, 23, 25 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 10 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y, 10.1 de la Convención de Derechos del Niño. A continuación, expresa que la expulsión de la amparada encuentra sus fundamentos en los artículos 69 y 78 del Decreto Ley Nº1.094, del Ministerio del Interior, de manera que la sanción de expulsión del país solo se puede imponer una vez cumplida la condena respectiva, lo que no ha ocurrido. Además, invoca el principio de no devolución en virtud del cual se prohíbe la expulsión o devolución de un extranjero desde el Estado en que se encuentra a un país donde estará en riesgo de vulneración de determinados derechos fundamentales, en particular, a la vida, a libertad personal y a no ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Cita el artículo 22.8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema en causa rol Nº21.915-16, Nº6.462-18, Nº6.473-18, Nº29.014-19 y 23.172-19. Enseguida, destaca que la amparada fue víctima de una red de tráfico de migrantes, lo que podría haber motivado aún más su llegada a Chile en busca de protección, tomando en consideración las vulne
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en relación con la ley N° 21.325, SE RECHAZA el recurso de amparo presentado a favor de doña Yulianny Vanessa Bitriago Marquez. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 3. Comuníquese. Remítase copia de la presente sentencia a la Policía de Investigaciones de Chile, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo 63-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO A folio 1, con fecha 23 de abril de 2024, comparece con su firma electrónica, el abogado don Juan José Navarro Salomón, interponiendo recurso de amparo en representación de doña Yulianny Vanessa Bitriago Marquez, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 057521826, domiciliada en Calle Robert Kenne
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