VILLALOBOS DE TORRES CARMEN DELIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Carmen Delia Villalobos de Torres, venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la denegación arbitraria e ilegal de su solicitud de permanencia definitiva, que pone en riesgo su residencia regular en el país. Expone que la amparada, con fecha 30 de septiembre de 2023, presentó una solicitud de beneficio de permanencia definitiva, por el sistema informático establecido al efecto por el recurrido. Su solicitud fue resuelta el 5 de diciembre de 2023, mediante Resolución Folio N° 50360020, que se negó a acogerla a trámite, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 78 inciso segundo de la Ley N° 21.325 y el artículo 62 de su Reglamento. Cuestiona que, si bien, se menciona un fundamento formal, no se especifica en qué consiste el supuesto incumplimiento, los hechos que lo fundan ni cuáles son los requisitos que habría incumplido. Señala que esto impide, en los hechos, que pueda pedir una nueva “visa”, temporal o definitiva, al desconocer cuáles son los hechos que fundaron el rechazo original, impidiéndole subsanarlos. Agrega que además, se le impone el cálculo de una multa desde la postulación original, sin saber bajo qué concepto ni su monto, atendido que la resolución no cita ningún fundamento, dejándola en la más absoluta indefensión. De esa forma, estima, el actuar denunciado constituye una clarísima vulneración al derecho a residir en Chile de acuerdo a las normas legales que rigen la materia, en los términos del artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Cita el artículo 21 de la Carta Fundamental, y argumenta que el recurso debe ser acogido por la vulneración a la garantía fundamental señalada, producto de una acción ilegal del recurrido, consistente en la denegación de su residencia definitiva sin ningún fundamento que lo justifique, como ya señaló. Argumenta que
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho. c) Que revisada la resolución discutida, solo es posible advertir un sustento jurídico que por sí solo impide saber a ciencia cierta qué es lo que la amparada no cumple para que su petición sea siquiera sometida a tramitación, lo que deviene en ilegal, pues se la deja en la indefensión, sin que los argumentos que, solo con ocasión de la presente acción de amparo se dan a conocer por la parte recurrida, permitan convalidar el defecto legal advertido, más aún si, tal como se apreció en la vista de la causa, las partes controvierten los efectos de la visa de responsabilidad democrática con la que contaba la amparada bajo el amparo de la antigua ley de extranjería. d) Que en el escenario descrito, se afecta el derecho de la amparada a que los actos de la autoridad que se dicten a su respecto se ajusten a la legalidad, cuestión que amaga finalmente su libertad ambulatoria, al tratarse de una ciudadana extranjera cuya intención es permanecer en forma regular en Chile, finalidad que se ve truncada por un término abrupto del procedimiento que intentó iniciar. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-884-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Carmen Delia Villalobos de Torres, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Mireya López, quien fue de opinión de acoger la presente acción de amparo, y en consecuencia, dejar sin efecto la resolución N° 50360020 y ordenar a la parte recurrida que emita un nuevo pronunciamiento debidamente fundado sobre la base de los siguientes argumentos: a) Que el acto administrativo cuestionado por la presente vía es la resolución 50360020 de 5 de diciembre de 2023 dictada por el Servicio de Migraciones que no admite a tramitación una solicitud de residencia definitiva por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 78 inciso segundo de la ley N° 21.325 y 62 del reglamento N° 296 de 2021 para postular a la residencia definitiva. b) Que la mencionada resolución, debe cumplir con los requisitos de fundamentación que la ley N° 19.880 impone a todo acto administrativo, específicamente en su artículo 11, que obliga a expresar los fundamentos de hecho y de derecho. c) Que revisada la resolución discutida, solo es posible advertir un sustento jurídico que por sí solo impide saber a ciencia cierta qué es lo que la amparada no cumple para que su petición sea siquiera sometida a tramitación, lo que deviene en i
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. A los folios 13 y 14; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Carmen Delia Villalobos de Torres, venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la denegación arbitraria e ilegal de
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