2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P. C/ SEBASTIAN (2) FIGUEROA LAGOS

Rol

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se han elevado estos antecedentes del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, RIT 11.971-2017, RUC 1700916462-6, para que este tribunal de alzada se pronuncie sobre la procedencia del requerimiento de extradición del imputado SEBASTIAN FIGUEROA LAGOS, cédula de identidad N°18.327.161-k, formulado por el Ministerio Público. El referido juzgado, por resolución de fecha 22 de marzo de 2024, accedió a lo solicitado, disponiendo remitir los mismos a esta Corte para los fines previstos en el artículo 433 del Código Procesal Penal. El día 15 del mes actual, se llevó a efecto la audiencia pública, en la que luego de la relación se oyeron los alegatos de los intervinientes, del Ministerio Público y Defensoría Penal Pública, concluida la cual, quedó la causa en estado de acuerdo y se fijó para la lectura del fallo, el día veintiséis del actual.

Fundamentos

Considerando: 1°.- Que, el artículo 431 del Código Procesal Penal, establece en su inciso 1°, que cuando en la tramitación de un proceso penal se hubiere formalizado la investigación por un delito que tuviere señalada en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima excediere de un año, respecto de un imputado que se encontrare en país extranjero, el Ministerio Público deberá solicitar del Juez de Garantía que eleve los antecedentes a la Corte de Apelaciones para que este Tribunal, si estima procedente la extradición del imputado, disponga que se la solicite al país que en ese momento se encontrare. 2°.- Que, de conformidad a lo prescrito en el artículo 432 del Código Procesal Penal, con fecha 22 de marzo de 2024, en el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de formalización, en ausencia del imputado Sebastián Figueroa Lagos, quien estuvo representado por la defensora penal pública designado doña Carla Riquelme Reyes. El Ministerio Público formalizó la investigación en su contra, por la participación que le habría correspondido como autor del delito de Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2, del Código Penal, en grado de frustrado, solicitando que se proceda a requerir su extradición. En esa misma audiencia se solicitó por el ente persecutor la extradición activa, accediendo el juez de garantía a tal petición por estimar que concurren los presupuestos del artículo 140 del Código de Procesal Penal, esto es, que los antecedentes justifican la existencia del delito de homicidio frustrado; que puede presumirse fundadamente la participación del imputado como autor de tal ilícito y que existe la necesidad de cautela para que amerite decretar la prisión preventiva del aludido Figueroa Lagos. 3°.- Que, conforme lo dispone el artículo 431 del Código Procesal Penal, la extradición activa procede “cuando en la tramitación de un procedimiento penal, se hubiere formalizado la investigación por un delito que tuviere señalada en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima excediere de un año, respecto de un individuo que se encontrare en país extranjero”. Por su parte el artículo 432 del mismo texto legal, dispone que para que el juez de garantía eleve los antecedentes a la Corte de Apelaciones, debe encontrarse establecido el país y lugar en que el imputado se encontrare en la actualidad, lo que consta según lo expresado en estrados por el Ministerio Público, en cuanto dicho órgano tomo conocimiento a través de la Interpol, que se encuentra retenido en el centro Regina Coelli, ciudad de Roma, Republica de Italia. 4°.- Que, entre la República de Chile y la República de Italia existe Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, Decreto N° 85 del Ministerio de Relaciones Exteriores, promulgado con fecha 3 de mayo de 2017 y publicado en el Diario Oficial el 04 de agosto de 2017.  El artículo I de dicho tratado dispone: Cada una de las Partes se compromete a entre

Fallo

se resuelve oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que solicite a las correspondientes autoridades de Italia, se disponga orden de prisión preventiva en contra del imputado Sebastián Figueroa Lagos, ejecutoriada que sea la presente resolución. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 139, 140, y 431 al 436 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se acoge la solicitud de extradición activa formulada por el Ministerio Público y, consecuentemente, se declara procedente solicitar al gobierno de Italia la extradición del imputado Sebastián Figueroa Lagos, cédula de identidad N° 18.327.161-k, por la participación y responsabilidad que le corresponde como autor del delito de homicidio en grado de frustrado, por el que fuera formalizado en Chile, en audiencia celebrada con fecha 22 de marzo de 2024, ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, con el objeto que se sirva disponer la práctica de las gestiones diplomáticas que fueren necesarias, para obtener la extradición del imputado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código Procesal Penal, adjúntese al referido oficio todos los documentos que dicen relación con la presente solicitud, detallados en el inciso segundo del citado artículo y compulsas de todo lo actuado en estos antecedentes. Requiérase al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, para que

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se han elevado estos antecedentes del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, RIT 11.971-2017, RUC 1700916462-6, para que este tribunal de alzada se pronuncie sobre la procedencia del requerimiento de extradición del imputado SEBASTIAN FIGUEROA LAGOS, cédula de identidad N°18.327.161-k, formulado por el Ministerio Pú

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica