SIN INFORMACION

PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Marcelo Esteban Carvallo Contreras, habilitado en derecho, en favor de Deus Pierre, haitiano, domiciliado en Pinto N° 8, comuna de San Bernardo, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones, con domicilio para estos efectos en calle Emiliano Figueroa N°8123, comuna de San Ramón, por la omisión de pronunciamiento acerca de su petición de residencia definitiva realizada el 6 de mayo de 2021. Sostiene la parte recurrente que la solicitud cumple con todos los requisitos requeridos, sin que a la fecha haya obtenido una respuesta por parte de la recurrida, lo que infringe el principio de celeridad de los actos administrativos, en particular el artículo 27 de la Ley 19.880, vulnerándose su derecho fundamental contemplado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Pide que se le ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso por haber perdido oportunidad ya que el 17 de enero de 2024, mediante Resolución Exenta N° 24027516 del Servicio Nacional de Migraciones, se comunicó al extranjero que su solicitud fue rechazada, sin embargo, se le otorgó en subsidio un permiso de residencia temporal por el período de 1 año desde la fecha de la descarga del estampado electrónico, por lo que se encuentra vigente hasta el 7 de febrero de 2025. Solicita que el recurso sea rechazado por haber perdido oportunidad. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por con

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en beneficio de Deus Pierre. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 657-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Marcelo Esteban Carvallo Contreras, habilitado en derecho, en favor de Deus Pierre, haitiano, domiciliado en Pinto N° 8, comuna de San Bernardo, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones, con domicilio para estos efectos en calle Emiliano Figuer

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