SIN INFORMACION

BRUNO ELIAS BOBADILLA DIAZ/10°JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Gonzalo Andrés Cea Belmar, abogado, defensor penal público, quien recurre de amparo en favor de Bruno Elías Bobadilla Díaz, en contra del Décimo Juzgado de Garantía de Santiago que, mediante resolución de 9 de abril de 2024, dictada en causa RIT: 827-2024, por la Jueza, doña Silvia Cristina Caro Quiroz decretó su internación provisional, estimando ilegal la decisión de ordenar que cumpla la medida cautelar en el CDP Santiago 1 y no en el Hospital Horwitz Barak, lo que afecta el derecho a la libertad personal contemplado en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República, solicitando que se ordene que sea trasladado al Hospital Dr. Horwitz Barak o el centro de Salud que esta Corte estime conveniente. Indica que, el 9 de abril de 2023 se lleva a cabo la audiencia de Formalización y Suspensión por el artículo 458 del Código Procesal Penal y tras acogerse la suspensión, se ordenó que la persona en cuyo favor recurre sea trasladado al Hospital Dr. Hortwitz Barak, sin embargo, se emitió un oficio en donde se le da orden de ingreso al ASA del CDP Santiago 1, lugar donde no se encuentra toda vez que fue trasladado junto a la población penal común. Estima que la decisión recurrida es ilegal porque su defendido adolece de esquizofrenia paranoide, por lo que está bajo un riesgo permanente y constante de caer en una descompensación, lo que en un contexto penitenciario constituye un gravísimo riesgo tanto para su propia integridad física, como para las personas que lo rodean en ese contexto, ya sea otros internos o el propio personal de Gendarmería, estos últimos, sin preparación para custodiar, contener y tratar a una persona con dicha enfermedad. Expone que el artículo 457 del Código Procesal Penal, en su inciso segundo, señala que “en ningún caso la medida de seguridad podrá llevarse a cabo en un establecimiento carcelario. Si la persona se encontrare recluida, será trasladada a una institución especial

Fundamentos

considerando anterior, que importa una afectación a su seguridad individual, lo que hace necesario la adopción de medidas para restablecer el imperio del Derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Bruno Elías Bobadilla Díaz, solo en cuanto

Fallo

se declara que éste deberá ser trasladado y recibido de manera inmediata por el Hospital Horwitz o un centro asistencial de naturaleza similar. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°270-2024 Amparo

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Segunda Sala, por el recurso de amparo la postulante Natalia Villavicencio Álvarez. San Miguel, 26 de abril de 2024. Enrique Cossio Vásquez, relator. San Miguel, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. A los escritos folio 26 y 27: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Gonzalo Andrés Cea Belmar, abogado,

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