SIN INFORMACION

GALLARDO/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Giancarlo Felippo Pesce Carreño, quien deduce recurso de protección en favor de Carolina Andrea Gallardo Marambio, y en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, por la acción ilegal y arbitraria consistente en seguir dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas y de salud mental, solo por tener un plan de salud antiguo. Señala que la recurrente se encuentra afiliada a la Isapre recurrida a través de un plan de salud que contrató sin preexistencias ni restricciones. Relata que antes de la entrada en vigencia de la ley 21.331, publicada con fecha 11 de mayo de 2021, el artículo 190 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones sin diferenciar, artículo en virtud del cual, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental. Añade que el 8 de Noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dicto la Circular 396, la cual tuvo por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Asevera que la decisión injustificada, antojadiza y sin fundamento de dar cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan antiguo, constituye un actuar ilegal y arbitrario, discriminatorio y vulneratorio del artículo 3 de la Ley Nº21.331. Considera vulneradas las garantías previstas en el artículo 19 numerales 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene que la Isapre recurrida deberá dejar sin efecto la aplicación de este criterio de cobertura limitada y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, con costas. Segundo: Que informa por la recurrida el abogado Francisco Javier González Sese, y alega en primer término la extemporaneidad del recurso, por cuanto desde la publicación de la Ley N° 21.331, el 11 de mayo de 2021, el recurrente tuvo conocimiento que su plan de salud habría, presuntamente, degenerado en arbitrario e ilegal. En segundo lugar, solicita el rechazo del recurso con costas, precisando que el contrato de salud existente entre las partes tiene su origen en la voluntad o consentimiento de las partes por lo que cualquier modificación debe efectuarse de común acuerdo entre las partes, de acuerdo al artículo 1545 del Código Civil. Añade que la Ley 21.331, no tiene efecto retroactivo y, en consecuencia, no puede afectar a los contratos celebrados antes de su vigencia. Que la Circular IF/N° 396 de

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección constitucional deducido a favor de Carolina Andrea Gallardo Marambio y en contra de Isapre Consalud S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-1820-2024. En Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Giancarlo Felippo Pesce Carreño, quien deduce recurso de protección en favor de Carolina Andrea Gallardo Marambio, y en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, por la acción ilegal y arbitraria consistente en seguir dando una cobertura

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