SIN INFORMACION

WM INVERSIONES SPA/POZO

Rol

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 2 de enero pasado, comparece Wihelmine Berendt, de nacionalidad alemana, viuda, empresaria, Rut N° 14.627.448-K, domiciliada en Camino Los Refugios n° 19.000, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, en representación de la sociedad Wm Inversiones Spa., sociedad de inversiones del giro de su denominación, RUT 76.541.232-3, domiciliada para estos efectos en Avenida Comercio N° 2.851, de la comuna de Pichilemu, deduciendo recurso de protección en contra de Cristian Pozo Parraguez, actual alcalde de la comuna de Pichilemu, ambos domiciliados para estos efectos en calle Ángel Gaete N° 365 de la comuna de Pichilemu, VI Región del Libertador Bernardo O’Higgins, por la dictación del Decreto Alcaldicio Exento N° 05218 de fecha 29 de diciembre del año 2023. Señala que es la representante legal de la sociedad por acciones llamada “WM INVERSIONES SPA.”, bajo cuya denominación se explotan locales de centro de eventos, gimnasio y restaurante, localizados en una arteria principal de la localidad de Pichilemu, específicamente en la Avenida Comercio n° 2.851 y 2.851-B. En esas circunstancias, con fecha 29 de diciembre del año 2023, la autoridad recurrida, procedió a expedir el aludido Decreto edilicio, cuya parte resolutiva dictamino lo siguiente: “ORDÉNESE Clausura inmediata del Restaurant amparado bajo la Patente de Alcohol giro Restaurant, Folio N°298866, a nombre de WM Inversiones Spa RUT 76.541.232-3 e igualmente del establecimiento amparado bajo la Patente Comercial con giro Centro de Eventos (salón multiuso 112 M2) Folio N°298939 a nombre de WN Inversiones Spa RUT 76.541.232-3, ubicados en Avenida Comercio N°2851-B y N°2851, de la comuna de Pichilemu, por un periodo de 3 meses a contar de la fecha de clausura”. Refiere que de la mera lectura de los argumentos que se esgrimen como fundamento de dicha clausura y que se plasman en la resolución dubitada, es factible inferir que aquella abrupta y drástica decisión se adopta en virtud de determinados ant

Fundamentos

fundamentos verosímiles, lo que hace que el pronunciamiento en cuestión devenga en arbitrario e ilegal, gravitante desacierto que se devela de manera primigenia con los comprobantes de pago de patente del giro de centro de eventos, restaurante y de alcoholes adosada a tales actividades que constatan el pago de los tributos respectivos, con vigencia por todo el periodo anual del año 2023 hasta enero de 2024, lo que necesariamente implica de que en caso de marras no estaríamos en las hipótesis prevenidas en los artículos 5° inciso 3° y 43 de la ley sobre Expendio de bebidas alcohólicas, que fueron aplicadas en la especie, las que hacen alusión expresa que tales trasgresiones concurren de manera exclusiva cuando “no se haya pagado previamente la patente que corresponda”, utilizándose de esta forma una premisa fáctica inexistente para imponer una sanción, la que como tal, traducida en el ejercicio del ius puniendi de alguna autoridad, debe ser ejercida de manera restringida e interpretarse restrictivamente, no admitiendo aplicación analógica de ninguna especie, en el sentido de que la imposición de un reproche se supedita forzosamente a la conducta que describe la norma que la contempla, la que como puede advertirse de la documentación acompañada, no resulta ser veraz en el caso en análisis. Indica que, en síntesis, es indudable que en el caso sub lite, el Decreto Exento N° 05218 del ente edilicio recurrido, es contrario a las normas que se citan como sustento de la clausura, tornándose en ilegal y además, los fundamentos en los que se asila no son verosímiles, obedeciendo a un obrar caprichoso de la autoridad que lo expidió, lo que deviene que sea también arbitrario, dándose las hipótesis que validan el ejercicio del presente arbitrio constitucional, acorde a lo preceptuado en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, pues a su juicio se han vulnerado las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1, 2 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita dejar sin efecto, alzando la clausura ilegalmente declarada, dentro de tercero día en que el laudo que recaiga en esta gestión quede afinado, permitiendo por subsiguiente que la suscrita continúe en forma normal con las actividades comerciales de la sociedad WM Inversiones SPA., a través de sus diversos locales en el rubro señalado, con expresa condena en costas, en caso de oposición. Con fecha 4 de enero de 2024,

Fallo

se declara admisible el recurso, requiriendo informe a don Cristian Pozo Parraguez, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Pichilemu y se ordena oficiar igualmente al Juzgado de Policía Local de Pichilemu. Con fecha 1 de febrero de 2024, la Ilustre Municipalidad de Pichilemu informa, en lo pertinente, que efectivamente la Municipalidad emitió el Decreto señalado, el que se encuentra debidamente fundado y que tuvo en consideración diversos antecedentes que detalla. Añade que a pesar de los antecedentes tenidos a la vista por parte del municipio para decretar la clausura del establecimiento, el recurrente señala que, la actuación del ente municipal sería arbitraria e ilegal, ya que, no se encontraría contemplada en las causales de clausura que establece el artículo 58 de la Ley de Rentas Municipales, lo que a su juicio resulta ser una interpretación equivocada de la normativa en comento. Al respecto cita el referido artículo, destacando del mismo que “Del mismo modo, podrá el alcalde decretar la clausura de los negocios sin patente o cuyos propietarios no enteren oportunamente las multas que les fueren impuestas en conformidad con los artículos precedentes”. Expresa que, para una correcta comprensión del asunto en cuestión, es preciso tener presente que, los establecimientos comerciales que además cuenten con patentes de alcoholes para su funcionamiento también deben regirse por la normativa correspondiente, cual es la Ley 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohóli

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 2 de enero pasado, comparece Wihelmine Berendt, de nacionalidad alemana, viuda, empresaria, Rut N° 14.627.448-K, domiciliada en Camino Los Refugios n° 19.000, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, en representación de la sociedad Wm Inversiones Spa., sociedad de inversiones del giro de su denominación, RUT 76.541.232

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