JUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER

SOCIEDAD COMERCIAL EL MIMBRAL LTDA./MORALES

Rol

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

CONFIRMADA CON COSTAS.

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Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada, a excepción de su

Fundamentos

considerando séptimo, que se elimina. Y, se tiene, además, presente: Que la ejecutada no rindió prueba alguna en orden a acreditar la falsedad de la firma que imputa. Por lo razonado y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de diecinueve de octubre de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-818-2020 del Juzgado de Letras de San Javier, con costas del recurso. Se previene que el Ministro Moisés Muñoz Concha, concurre a la confirmatoria, solo en cuanto la parte ejecutada, correspondiéndole, no rindió ninguna prueba tendiente a acreditar el extravío o pérdida de los cheques que sirven de fundamento a la acción ejecutiva de autos, como tampoco que durante la gestión preparatoria, haya tachado de falsa su firma. Regístrese y devuélvase. Rol 2.120-2022 Civil.

Fallo

fallo en alzada, a excepción de su considerando séptimo, que se elimina. Y, se tiene, además, presente: Que la ejecutada no rindió prueba alguna en orden a acreditar la falsedad de la firma que imputa. Por lo razonado y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de diecinueve de octubre de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-818-2020 del Juzgado de Letras de San Javier, con costas del recurso. Se previene que el Ministro Moisés Muñoz Concha, concurre a la confirmatoria, solo en cuanto la parte ejecutada, correspondiéndole, no rindió ninguna prueba tendiente a acreditar el extravío o pérdida de los cheques que sirven de fundamento a la acción ejecutiva de autos, como tampoco que durante la gestión preparatoria, haya tachado de falsa su firma. Regístrese y devuélvase. Rol 2.120-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, a excepción de su considerando séptimo, que se elimina. Y, se tiene, además, presente: Que la ejecutada no rindió prueba alguna en orden a acreditar la falsedad de la firma que imputa. Por lo razonado y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sent

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