SIN INFORMACION

SAN MARTÍN/JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCA

Rol

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Paulina Robles Campos, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado GUSTAVO SAN MARTÍN SILVA, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone acción constitucional de amparo en contra de HUMBERTO ANDRES PAIVA PASSERO, Juez del Juzgado de Garantía de Talca, quien de manera arbitraria e ilegal rechazó la reposición presentada por esta defensa y autorizó aplicar sanción disciplinaria en contra del amparado, afectando su derecho a la libertad personal y seguridad individual de la forma en que se detalla más adelante. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo y, en definitiva, ordene no autorizar la sanción disciplinaria solicitada por Gendarmería de Chile debiendo eliminarse aquella del registro histórico de faltas del amparado. En relación a los hechos fundantes del recurso de amparo, señala que Gustavo San Martín Silva, se encuentra privado de libertad desde el 16 de septiembre de 2022 cumpliendo las penas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, impuestas en causas RUC 2200914387-8 del Juzgado de Garantía de Talca. El 1 de abril de 2024 fue sancionado por el Alcaide del CCP de Talca como autor de la falta grave de resistencia activa (artículo 78 b del D. N°518) por los siguientes hechos: “Con fecha 01/04/2024, siendo las 14:20 hrs. Para informar a Ud., que el día de hoy siendo aproximadamente las 14:20 hrs., se presentó ante la suscrito, el Cabo Primero Luis Vega Torres, informando que al momento de derivar al interno GUSTAVO SAN MARTIN SILVA, C.I.N° 16.661.737-5, condenado en causa r.i.t 6453-2022, previa segregación de la oficina de clasificación, desde la sección tránsito hasta el pabellón A2° el recluso se resistió activamente al desplazamiento hasta su nueva dependencia, manifestando no querer ingresar sin entregar mayores antecedentes, siendo reducido aplicando medidas de sujeción esposas para ser conducido hasta Guardia Interna, lugar donde en donde negó a prestar declaración voluntaria sobre los hechos acontecidos, quedando registro en acta de no declaración. Posteriormente fue enviado hacia la enfermería de la unidad penal, lugar en donde el paramédico de servicio informa: "sin lesiones físicas actuales visibles". Finalmente el condenado es derivado provisoriamente a sección tránsito a la espera de la resolución correspondiente por parte de la Jefatura de esta Unidad.” Esta sanción fue autorizada de oficio por el Juzgado de Garantía de Talca por medio de resolución de fecha 4 de abril de 2024 en causa RIT N° 6453-2022 imponiéndose 15 días de privación de toda visita al amparado: “A sus antecedentes Ord. N° del señor Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca (sin fecha), por el que se comunica la aplicación de la medida disciplinaria de QUINCE DÍAS de PRIVACIÓN DE TODA VISITA para el interno GU

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Paulina Robles Campos, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor del condenado GUSTAVO SAN MARTÍN SILVA, en contra de don Humberto Paiva Passero, Juez titular del Juzgado de Garantía de Talca. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 202-2024-Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Paulina Robles Campos, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado GUSTAVO SAN MARTÍN SILVA, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República i

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