MINISTERIO PUBLICO C/ N.N.
Rol
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Las defensas de Priscila Salinas Salinas, Loreto Orellana Salinas, Franklin Lorenzo Romero Romero, Francisco Antonio Muñoz Arias y Julio Alcaino Jiménez San Martin, apelaron de la resolución de 18 de abril de 2024, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento que decretó la medida cautelar de prisión preventiva para todos ellos. Las imputadas Salinas Salinas y Orellana Salinas, fueron formalizadas por los delitos consumados de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, tipificado en el artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000; y posesión o tenencia de arma de fuego convencional previsto en el artículo 9° en relación con el artículo 2° letra b), ambos de la Ley 17.798. A su vez, los imputados Romero Romero, Muños Arias y Jiménez San Martín fueron formalizados como autores del delito consumado de tráfico de drogas previsto en el artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000. 2°) La defensa de las imputadas Salinas Salinas y Orellana Salinas, cuestiona la concurrencia de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, señalando que la prisión preventiva impuesta es desproporcionada para las finalidades del procedimiento, en atención a que los ilícitos por los cuales ellas fueron formalizadas, corresponden a simples delitos, ambas tienen domicilio conocido; asimismo, siendo madre e hijas, ellas no están afectadas por la regla especial de determinación de pena contemplada en el artículo 19 letra a) de la Ley 20.000. Finalmente sostiene que ambas imputadas tienen hijos menores y escolarizados, lo que elimina el peligro de fuga, debiendo considerarse, además, la perspectiva de género para determinar si ellas pueden enfrentar el procedimiento privadas de libertad o sometidas a una cautelar de menor intensidad. 3°) Por su parte, la defensa de las imputados Romero Romero, Muñoz Arias y Jiménez San Martín, cuestiona la participación de los dos primeros señalando
Fundamentos
considerando que ellas se encuentran formalizadas por dos delitos en esta causa. Además, la primera los cometió estando sometida a las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial y arraigo nacional por infracción al artículo 4°de la Ley 20.000, que se investiga en el RIT 401-2023, del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, mientras que la segunda registra condena por delito similar impuesta el 7 de noviembre de 2023. Dese inmediata orden de libertad si no estuvieren privada de ella por otra causa o motivo. Comuníquese y devuélvase. Rol 947-2024. Penal.-
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144, 155, 360 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, que decretó la prisión preventiva de las imputadas Priscila Salinas Salinas, Loreto Orellana Salinas y de los imputados Franklin Lorenzo Romero Romero, Francisco Antonio Muñoz Arias y Julio Alcaino Jiménez San Martin, la que se sustituye en cada caso en particular, por las siguientes: Para las imputadas Priscila Salinas Salinas y Loreto Orellana Salinas, la de privación total de libertad en su casa, en el domicilio de pasaje Las Pozas N°6, Población Bernardo Leighton, comuna de Nacimiento, contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Para los imputados Franklin Lorenzo Romero Romero, Francisco Antonio Muños Arias y Julio Alcaino Jiménez San Martin, de privación parcial de libertad en su casa, entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente, en los domicilios señalados por ellos en la audiencia de control de la detención. Además, el imputado Franklin Lorenzo Romero Romero, deberá firmar en la Comisaría de Carabineros de Nacimiento, los segundos y cuartos sábados de cada mes, a contar del día de mañana 27 de abril en curso. Acordado con el voto en contra del abogado integrante Sr. Montory Barriga, quien estuvo por confirmar la resolución en alzad
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Concepción, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Las defensas de Priscila Salinas Salinas, Loreto Orellana Salinas, Franklin Lorenzo Romero Romero, Francisco Antonio Muñoz Arias y Julio Alcaino Jiménez San Martin, apelaron de la resolución de 18 de abril de 2024, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento que decretó la medida ca
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