RIVERA/VALLEJOS
Rol
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que habiendo recurrido en contra de la sentencia definitiva exclusivamente la parte demandante reconvencional, la competencia de este tribunal está restringida exclusivamente a determinar si en primera instancia se demostró la desvalorización del vehículo, el daño moral y el mayor valor de reparación que se pretende como daño emergente. En cuanto a la eventual desvalorización del vehículo, la prueba rendida en autos limitada a una fotografía que da cuenta de daños en la parte derecha del parachoque delantero, si bien es demostrativa de los daños, constituyen un desperfecto mínimo, que puede ser reparado de manera íntegra, sin que origine una pérdida de su valor comercial. Respecto al daño moral, el demandante reconvencional, no rindió prueba alguna ni puede deducirse de los hechos establecidos en la medida que, como se indicó, se trata de un vehículo comercial que resultó con daños menores, por lo que la sana razón no permite deducir que su propietario, por esas circunstancias, haya experimentado una afectación a intereses no patrimoniales. Por último y en cuanto al daño emergente, el presupuesto de fojas 14 que daría cuenta del costo de reparación del vehículo, carece de elementos mínimos para hacer fe de su contenido y de que su otorgante efectivamente se dedica a la reparación automotriz, por lo que no puede ser considerado. En cuanto al documento de fojas 84, consistente en una boleta que da cuenta de la adquisición de repuesto, no existe ningún elemento que corrobore que se trata de repuestos destinados al vehículo siniestrado, con ocasión de los daños causados por los hechos de la causa, por lo que tampoco se puede tener como demostración del daño emergente. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 18.287 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas la sentencia apelada de fecha catorce de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rol 17.079-2023 del Segundo Juzgado de Policía Local de A
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que habiendo recurrido en contra de la sentencia definitiva exclusivamente la parte demandante reconvencional, la competencia de este tribunal está restringida exclusivamente a determinar si en primera instancia se demostró la desvalorización del vehículo, el daño moral y el mayor valor de reparación que se pretende como daño eme
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