SIN INFORMACION

PEREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de febrero del año 2024, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Jeanney Josefina Pérez Rodríguez, cédula de identidad para extranjeros N°26.363.367-9, de nacionalidad venezolana, y domiciliado para estos efectos en Av. Baquedano, Parque Koke N°113, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permiso de permanencia definitiva. Funda su recurso en que la recurrente ingresó al país en calidad de turista y luego cambió su condición migratoria a residente temporario con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Menciona que, con fecha 14 de septiembre de 2020, la actora solicitó el beneficio de residencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud que acompaña al recurso, y que el día 5 de julio de 2022 pagó los derechos correspondientes al beneficio solicitado. Agrega que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, no ha recibido una respuesta definitiva por parte de la recurrida en relación a su solicitud de residencia definitiva, situación que mantiene a la reclamante con preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Alega que con su actuar, la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Cita jurisprudencia y finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurri

Fallo

por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechaza tal alegación. II. En cuanto al fondo: 3° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por la actora con fecha 14 de septiembre de 2020, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 4° Que, la institución recurrida solicitó el rechazo del recurso por cuanto la solicitud de la actora se encuentra actualmente en tramitación, en la etapa de resolución, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales ya que cuentan con permanencia regular en Chile, mientras se encuentren en tramitación las peticiones de permanencia definitiva. 5° Que, la recurrente inició la solicitud de permanencia definitiva el día 14 de septiembre de 2020, lo que reitera el recurrido en su informe. Sin perjuicio de ello, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales de la recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que ten

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C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 29 de febrero del año 2024, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Jeanney Josefina Pérez Rodríguez, cédula de identidad para extranjeros N°26.363.367-9, de nacionalidad venezolana, y domiciliado para estos efectos en Av. Baquedano, Parque Koke N°113, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de

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