ROMAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de febrero del año 2024, comparece el abogado Osvaldo Llinás Quintero, en favor de María de los Ángeles Calzadilla Giménez, cédula de identidad para extranjeros N°26.900.200-K, y de la menor de edad Ariangel Lucía Román Calzadilla, cédula de identidad para extranjeros N°26.900.136-4, ambas de nacionalidad venezolana, y domiciliado para estos efectos en pasaje B N°24, población Recreo 3, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la demora en otorgar la residencia definitiva. Señala que las recurrentes ingresaron al país, obtuvieron residencia temporaria, y con fecha 21 de noviembre de 2022 y 14 de julio de 2023, realizaron la solicitud de Residencia Definitiva, según consta en comprobantes de solicitud que acompaña al recurso, sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, no han recibido una respuesta definitiva por parte de la recurrida en relación a su solicitud de residencia definitiva, situación que mantiene a las reclamantes con preocupación e incertidumbre, ya que dicha demora implica una inestabilidad emocional y un estado de indefensión. Alega que con su actuar, la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre las solicitudes de permiso de residencia definitiva, en un plazo de 30 días, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. Con fecha 6 de marzo de 2024,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. I.- En cuanto a la falta de legitimación pasiva: 2° Que, atendido a lo que se reclama es la tardanza de la recurrida en el pronunciamiento de las solicitudes de residencia definitiva requeridas por la parte recurrente, siendo
Fallo
por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechaza tal alegación. II. En cuanto al fondo: 3° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciado por las actoras con fecha 21 de noviembre de 2022 y 14 de julio de 2023, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tales solicitudes no han sido resueltas por la autoridad administrativa. 4° Que, la institución recurrida solicitó el rechazo del recurso por cuanto las solicitudes de las actoras se encuentran actualmente en tramitación, en la etapa de resolución, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales ya que cuentan con permanencia regular en Chile, mientras se encuentren en tramitación las peticiones de permanencia definitiva. 5° Que, las recurrentes iniciaron las solicitudes de permanencia definitiva los días 21 de noviembre de 2022 y 14 de julio de 2023, lo que reitera el recurrido en su informe. Sin perjuicio de ello, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales de las recurrentes. En efecto, cabe precisar en p
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 29 de febrero del año 2024, comparece el abogado Osvaldo Llinás Quintero, en favor de María de los Ángeles Calzadilla Giménez, cédula de identidad para extranjeros N°26.900.200-K, y de la menor de edad Ariangel Lucía Román Calzadilla, cédula de identidad para extranjeros N°26.900.136-4, ambas de nacionalidad
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