JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

MINISTERIO PUBLICO - ALEX MANUEL VELOZO CEA / MARIO DEL CARMEN JIMENEZ HENRIQUEZ

Rol

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que, de los antecedentes que obran en carpeta digital y aquellos expuestos por los litigantes en estrados, aparece que, en cuanto a los presupuestos materiales, no se han aportado nuevos antecedentes diversos de aquellos que se tuvieron a la vista para decretar la prisión preventiva del imputado Mario Jiménez. 2º.- En cuanto a la necesidad de cautela, esta no ha decaído, teniendo presente que la medida ahora impugnada fue impuesta habida consideración de la dinámica de los hechos, gravedad de los delitos, materia de la formalización y a fin de resguardar la seguridad de las víctimas. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA en lo apelado resolución de fecha dieciséis del actual, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Mario del Carmen Jiménez Henríquez. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-478-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA en lo apelado resolución de fecha dieciséis del actual, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Mario del Carmen Jiménez Henríquez. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-478-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GZZ/rps Chillán, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que, de los antecedentes que obran en carpeta digital y aquellos expuestos por los litigantes en estrados, aparece que, en cuanto a los presupuestos materiales, no se han aportado nuevos antecedentes diversos de aquellos que se tuvieron a la vista para decretar la prisión preventiva del i

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