Juzgado de Letras de Peñaflor

AMÉSTICA/MUEBLES Y COMPLEMENTOS LTDA

Rol

C-13-2021

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1. Con fecha 24 de noviembre de 2022, en lo principal de la presentación, compareció don Luis Eduardo Arzola Arzola, cédula nacional de identidad N°5.693.130-9, chileno, mecánico industrial, domiciliado en calle Jorge Luis Borges N°1275 de la comuna de Padre Hurtado, demandado, interponiendo incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de notificación legal de la liquidación del crédito y del requerimiento. Señala que la liquidación del crédito no le fue notificada en su domicilio y que consta en el expediente digital que el 12 de mayo del 2021, se ingresó a correos de Chile, carta certificada dirigida a don Luis Eduardo Arzola Arzola, con domicilio en S1, Santiago quedando probado sin lugar a dudas que a él nunca se le notificó el requerimiento ni la liquidación del crédito, lo que le trajo como perjuicio la imposibilidad de oponer excepciones u objetar la liquidación, y que este proceso ya se encuentra en estado de aprobar las bases de remate para la pública subasta de su bien inmueble, por lo que solicita tener por interpuesto incidente de nulidad procesal de todo lo obrado por falta de notificación legal, que se someta a tramitación, y en definitiva, se acoja el incidente de nulidad procesal de todo lo obrado por falta de notificación, dejándose sin efecto todos los actos procesales desde el 03 de mayo del 2021, en adelante, esto es, en estado de notificarse el requerimiento y la liquidación del crédito, fundado en el perjuicio procesal y económico que le produce, con expresa condenación con costas. 2. En el primer otrosí de la presentación de fecha 24 de noviembre de 2022, don Luis Eduardo Arzola Arzola, señala que en el caso que no se acoja el incidente de nulidad procesal, objeta las bases de remate solicitando una nueva tasación del bien inmueble individualizado en las bases de remate, conforme al artículo 414 del C.P.C. 3. Además, con fecha 02 de diciembre de 2022 la parte demandada presentó incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de notificación en forma legal, de la reprogramación de la audiencia preparatoria fijada para el día 16 de mayo del 2020, de la causa de sede laboral O-100-2019, predecesora de esta causa. Indica que consta en el proceso que con fecha 03 de abril de 2020, fue notificado conforme al artículo 437 del Código del Trabajo, la resolución del 12 de marzo del 2020, en que se reprograma la audiencia preparatoria para el día lunes 04 de mayo de 2020 a las 09:00 horas, luego señala que consta que la audiencia preparatoria fijada para el 04 de mayo de 2020, fue reprogramada para el día 27 de julio de 2020, asimismo esta última audiencia también fue reprogramada para el día 27 de octubre del 2020 a las 09:00 horas. Manifiesta que esta última audiencia tampoco se celebró y se fijó para el día 16 de noviembre de 2020 a las 11:00 horas, la audiencia preparatoria, que nunca le fue notificada, por lo que solicita que se tenga por interpuesto incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de notifi

Fallo

se resuelve: I.- Que se anula lo obrado en la presente causa desde la liquidación de folio 4 a folio 61, ambas inclusive, debiendo notificarse nuevamente la liquidación del crédito por Carta certificada a las partes, la que se tendrá por aprobada si en el plazo de cinco días no fuere objetada en los términos que dispone el artículo 469 del Código del Trabajo. Código: NHLXXDJJLKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Asimismo, junto con la liquidación se notificará el requerimiento al demandado, quién tendrá el plazo de cinco días para oponer las excepciones de conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo. Reitérese oficio a la Tesorería General de la República para los efectos de proceder a la retención a que se refiere el inciso primero del artículo 467 Código del Trabajo, por la suma de la liquidación practicada. II.- Déjese sin efecto el remate programado para el día 13 de enero de 2023 a las 12:00 horas.- III.- Se rechaza el incidente de nulidad de lo obrado en autos por falta de notificación de la reprogramación de la audiencia de fecha 16 de noviembre de 2020 en la causa O-100-2019, de sede laboral, de este mismo Tribunal.- IV.- Que se omite pronunciamiento en relación a la objeción de las bases de remate por haberse acogido la petición principal. V.- Que no se condena en costas, por considerar que existió motivo plausible para litigar. Notifíquese por carta certificada a las part

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Peñaflor, doce de enero de dos mil veintitrés. Como se pide: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Con fecha 24 de noviembre de 2022, en lo principal de la presentación, compareció don Luis Eduardo Arzola Arzola, cédula nacional de identidad N°5.693.130-9, chileno, mecánico industrial, domiciliado en calle Jorge Luis Borges N°1275 de la comuna de Padre Hurtado, demandado, interponiendo incidente de nulidad d

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