AMPARADO: HERVE CLERGE RECURIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, María Angélica Jara Acevedo interpone recurso de amparo en favor de Herve Clerge, Haitiano, cédula de identidad para extranjeros N°26.790.936-9, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por haber dictado el acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°24154630 de fecha 4 de abril de 2024, por ser esta -a su parecer- un acto desproporcionado, arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 del texto constitucional, pues le impide residir y permanecer en nuestro país. Explica que el amparado es originario de Haití, y que realizó la solicitud de permanencia definitiva, número de tramite 12892746, ya que encontró en nuestro país mejores oportunidades y calidad de vida. En virtud de lo anterior, buscaba regularizar su situación para establecerse siguiendo lo estipulado en la ley. Por lo que, antes de enviar su solicitud de permanencia definitiva, el recurrente contaba con su visa temporaria al momento de realizar su solicitud de regularización, proporcionándole permiso de trabajo mientras la regularización se encontraba en trámite. Para acreditar su ocupación laboral, adjunta certificados de instituciones previsionales y de salud, y contrato de trabajo con la empresa Logística TYC S.p.A., de fecha 08 de marzo 2024. Agrega que el 4 de abril de 2024, mediante Resolución Exenta N°24154630, se le informó el rechazo de la solicitud de regularización, y se procede a ordenar el abandono del país por parte del amparado, lo cual constituye indudablemente una amenaza a su libertad ambulatoria, fundamentado dicha decisión en que el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que no pagó la sanción correspondiente al artículo 107 de la Ley de Migración y Extranjería aplicada por la autoridad, advirtiendo que dicho acto deja al amparado en una situación de incertidumbre y de indefensión, toda vez que, cumpliendo
Fundamentos
fundamentos del eventual rechazo de su solicitud. Con fecha 01 de diciembre de 2023, el amparado evacuó sus descargos, acompañando a esa autoridad un comprobante de transacción por un monto de $32.108, que correspondía al pago de una multa impuesta por encontrarse en la circunstancia prevista en el artículo 106 de la Ley de Migración y Extranjería, esto es, por no haber solicitado cédula de identidad en el plazo establecido en el artículo 43 de la referida ley dentro de treinta días, contados desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia. Hace presente que, con fecha 21 de diciembre del 2023, se inició respecto de la persona amparada un proceso sancionatorio al encontrarse en la circunstancia prevista en el artículo 119 de la Ley de Migración y Extranjería, por haber permanecido en el país no obstante haber vencido su permiso, el que culminó con la aplicación de una multa de $256.864, la cual no se ha pagado por parte del amparado. Señala que mediante la Resolución Exenta N°24154630, la solicitud de residencia definitiva del amparado fue rechazada, por no acreditar el pago de la multa asociada a su residencia irregular dentro de los plazos establecidos, y en los términos del artículo 107 de la Ley N° 21.325, por lo que conforme a los dispuesto en el artículo 88 número 1 de la misma ley, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Dicha resolución dispuso también el abandono del país del amparado en un plazo de 10 días, contados desde la notificación del acto administrativo, la que no fue impugnada mediante recursos administrativos, no constando el abandono voluntario del país por parte del amparado. Por todo lo anterior solicita el rechazo del recurso de amparo, por cuanto manifiesta no existe de parte de esa autoridad un acto u omisión alguno que vulnere las garantías constitucionales establecidas en nuestra Constitución Política de la República, por cuanto el acto recurrido fue dictado por autoridad competente, con estricto apego a la normativa legal y reglamentaria vigente al momento de su dictación. TERCERO: Informa la Prefectura Provincial de Concepción de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el recurrente es un ciudadano haitiano de 30 años, que ingresó al territorio nacional con fecha 24 de febrero de 2018 por el aeropuerto Arturo Merino Benítez desde Haití, agregando que no registra antecedentes policiales ni órdenes de detención vigente en el país. CUARTO: Que el recurso de amparo contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual y, por lo tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando los estime vulnerados o amenazados por actos ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso, deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. QUINTO: Que, como se des
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en los artículos 91, 127 y 128 de la Ley N°21.325, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Herve Clerge en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena que se deje sin efecto la Resolución Exenta número N°24154630, de fecha 04 de abril de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país del señor Clerge, disponiéndose que dicho organismo le conceda y comunique un nuevo plazo para acreditar el pago de la multa pendiente, bajo apercibimiento de proceder en consecuencia y, en forma posterior a ello, se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de residencia, resolviendo como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del abogado integrante Francisco Santibáñez Yáñez. N°Amparo-203-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, María Angélica Jara Acevedo interpone recurso de amparo en favor de Herve Clerge, Haitiano, cédula de identidad para extranjeros N°26.790.936-9, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por haber dictado el acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°2415
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