JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

PITURRA/AUTOMOTRIZ SERVIMAQ SPA

Rol

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- La parte demandante, Álvaro Andrés Piturra Rojas, representada por su abogado, Jorge Lena Salgado, dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en contra de la sentencia de catorce de febrero de dos mil veintitrés, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, por la cual se rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales enderezada en contra de Automotriz Servimaq, por estimar que el término del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 160 N° 7 del Código del ramo, se ajustó a derecho, al haberse verificado el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, invocado al efecto. 2.- Necesario es consignar que el yerro que puede servir de sustento al presente recurso, por la causal invocada, solo tiene asidero o puede sustentarse, en un error en los aspectos o razonamientos jurídicos de la decisión del tribunal, y por ende, no permite alterar los presupuestos materiales de esa decisión. 3.- En ese contexto es conveniente señalar que en los motivos, sexto, séptimo y octavo, la sentenciadora da por establecido que el trabajador no tenía autorización para retirar vehículos de la empresa, sino conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento interno, clausula 14.- 4.- En esos términos, pudo verificar la magistratura, que el actor incurrió en tal transgresión, indicando en el motivo noveno, que aquella es grave, atribuyéndole entonces, como una conclusión privativa del tribunal, esa entidad, ello dado que no existe un criterio normativo que determine de manera previa en qué situaciones o cuándo debe entenderse que la infracción que sirve de fundamento al término del contrato, es de esa relevancia, envergadura o intensidad, cuestión que resulta evidente, dada la multiplicidad de hipótesis posibles, por lo que solo el juez del fondo, al examen de cada caso, ponderará si los hechos y sus circunstancias son suficientes para atribuirles

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro Visto y teniendo presente: 1.- La parte demandante, Álvaro Andrés Piturra Rojas, representada por su abogado, Jorge Lena Salgado, dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en contra de la sentencia de catorce de febrero de dos mil veintitrés, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, por la cu

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