SIN INFORMACION

HUETE / JUZGADO DE GARANTÍA DE LOS ANDES

Rol

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Cristóbal Romero Erices, defensor penal público, quien deduce acción de amparo en favor de José Francisco Huete Arenas, en contra de la resolución del 17 de abril de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Andes, en la causa RIT N° 1070-2024, que dispuso la suspensión del procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal y dispuso la medida de internación provisional del amparado. En cuanto a los hechos, explica que el 17 de abril de 2024 se controló la detención de la amparado y fue formalizado por el delito de abuso sexual de mayor de 14 años con circunstancias de violación, en calidad de autor, grado consumado. En esa oportunidad, se decretó la suspensión del procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, toda vez que existían causas previas en contra del amparado, suspendidas por la misma causal. En la misma audiencia, a petición del Ministerio Público se decretó la internación provisional del imputado, de conformidad al artículo 464 del Código Procesal Penal, aun cuando no existe ni en esta u otra causa informe de peligrosidad del imputado. Así, argumenta que lo resuelto por el tribunal es ilegal por cuanto no existe certeza de cuando se realizará la pericia que dispone la ley, en consecuencia, hasta cuándo estará suspendido el procedimiento y privado de libertad el amprado. En ese escenario, la medida cautelar es atemporal y por tanto, conculca los principios de instrumentalidad y necesidad de toda medida cautelar. En segundo lugar, indica que el no existir informe pericial ni fecha en que se realizará, no existen elementos que permitan dar cuenta de la peligrosidad del imputado, lo que es fundamental para le imposición de la medida cautelar, de conformidad a los artículos 455 y 464 del mencionado código adjetivo. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y, en consecuencia, la medida cautelar de internación provisional, decretándose la liberta

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita se deje sin efecto la medida cautelar de internación provisional decretada respecto del amparado, fundado en que no se ha realizado la pericia ambulatoria, ni existe certeza de su fecha de realización, lo que deviene en atemporal la medida e impide acreditar la peligrosidad del amparado. Segundo: Que, en primer término, se debe tener presente que, como lo ha reconocido la Excma. Corte Suprema, entre otros, en

Fallo

por tanto, conculca los principios de instrumentalidad y necesidad de toda medida cautelar. En segundo lugar, indica que el no existir informe pericial ni fecha en que se realizará, no existen elementos que permitan dar cuenta de la peligrosidad del imputado, lo que es fundamental para le imposición de la medida cautelar, de conformidad a los artículos 455 y 464 del mencionado código adjetivo. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y, en consecuencia, la medida cautelar de internación provisional, decretándose la libertad inmediata del amparado. A folio 4, evacúa informe Valeria Crosa Chiappe, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Los Andes. Señala que en el Tribunal se siguen dos causas en contra del amparado, la Rit N° 1070-2024 por abuso sexual y la Rit Nº 883- 2002 por desacato, y en esta última se encuentra suspendido el procedimiento y a la espera de atención ambulatoria para el informe respectivo. En ambas causas la defensa solicitó la suspensión del procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal y con el mérito de los antecedentes que se ventilaron en audiencias, el tribunal accedió a tal solicitud, básicamente la existencia de un carnet de incapacidad mental de más de 60% y el evidente trastorno que se evidenció por el tribunal con la sola presencia del amparado, con serios problemas para comunicarse y entender instrucciones mínimas (por ejemplo, no sabe dónde vive). Respecto de los requisitos para decreta

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Cristóbal Romero Erices, defensor penal público, quien deduce acción de amparo en favor de José Francisco Huete Arenas, en contra de la resolución del 17 de abril de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Andes, en la causa RIT N° 1070-2024, que dispuso la suspensión del procedim

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