CERECEDA/ROJAS
Rol
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés comparece CLAUDIA CERECEDA SEGOVIA, abogada, en representación de CRISTIAN MUNDACA MURA, en relación a los autos sobre juicio ejecutivo, caratulados "TERRACRET SPA con CONTADOR BAEZ PABLO", que se siguen bajo el ROL C-701-2018, ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de La Serena. Expone que por resolución de 21 de septiembre de 2023, el señor Juez "a quo" ha negado lugar a conceder el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a la reposición de 14 de septiembre de 2023 en contra de la resolución de 11 de septiembre de 2023, a folio N° 217 del cuaderno de apremio, que dicta los siguiente:- “A lo principal, como se pide, álcese la Prohibición que afecta al inmueble ubicado en Pasaje D. Roosevelt N° 997, que corresponde al sitio N° 2, de la manzana B 20, del Loteo Conjunto Habitacional Puerto Nuevo , de la Comuna de Coquimbo, actualmente inscrita a fojas 3054, N°2539, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año 2001, Prohibición inscrita a fojas 400, N° 221, del Registro de Prohibiciones e Interdicciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, del año 2023, constituida en favor de don Cristian Eugenio Mundaca Mura.” Añade que ante lo resuelto su parte presenta una reposición con apelación en subsidio. Igualmente, hace presente que su parte presentó recurso de reposición con nuevos antecedentes el 19 de julio de 2023 a folio N° 196 del cuaderno de apremio, en el cual se repone la resolución de 11 de julio de 2023 a folio N° 191 del mismo cuaderno de apremio. Destaca que su representado es un tercero independiente y excluyente que no ha sido demandado, no ha sido emplazado y que tiene un derecho como acreedor que se encuentra válidamente inscrito y esa competente inscripción no puede ser alzada por el tribunal de primera instancia, debido que está fuera de su competencia, dado que su representado, no es ejecutado ni menos deudor del demandante, y aún más grave no ha sido notificado de una resolución judicial que afecte su derecho de hipoteca que ha sido válidamente constituida en base a una obligación pecuniaria de $59.000.000. Asimismo, resalta que aún no se encuentra firme y ejecutoriada la resolución de 11 de julio de 2023 a Folio N° 191 del cuaderno de apremio, puesto que existen recursos en contra de esta, que no han sido resueltos, y aun así se ordena el alzamiento de la Prohibición que rola inscrita a fojas 400, N° 221, del Registro de Prohibiciones e Interdicciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo correspondiente al año 2023, lo cual atenta contra el debido proceso. Señala que esta apelación debió concederse, toda vez que la resolución recurrida corresponde a una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes para las partes y el Tribunal a quo no tuvo más que realizar el primer control de admisibilidad verificando los requisitos formales que exige la ley,
Fallo
Por estas consideraciones solicita se declare que procede el recurso de apelación denegado, pedir la remisión del expediente; y retener los autos para la tramitación y el fallo del recurso de apelación, que pide se acoja, con costas. SEGUNDO: Que, evacuó informe CECILIA ROJAS NOGEROL, Juez Titular del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Expone, en lo pertinente, que en los autos ya referidos, el 08 de septiembre de 2023, folio 215, comparece el abogado del ejecutante don Fabricio Guzmán Radulovich, solicitando en lo principal de su presentación el alzamiento de las prohibiciones que recaían en el inmueble que le fuere adjudicado a su mandante, en remate de 31 de julio de 2019, resolviendo el tribunal mediante resolución de 11 de septiembre de 2023, folio 217, dar lugar al alzamiento solicitado. Añade que el 14 de septiembre de 2023, folio 220, comparece doña Claudia Cereceda, en representación del tercero excluyente, don Cristian Mundaca Mura, interponiendo en lo principal de su resolución recurso de reposición, apelando en subsidio, en contra de la resolución que resolvió el alzamiento de la prohibición recaída sobre el inmueble rematado, y en el otrosí, haciendo uso del término de citación, dispuesto respecto de dicho alzamiento. Destaca que el 21 de septiembre de 2023, folio 221, se proveyó el escrito señalado precedentemente, en el siguiente tenor: “Resolviendo derechamente presentación de fecha 14 de septiembre de 2023: No siendo parte de la causa, no ha lugar”.
Texto Completo (Preview)
Cereceda Segovia, Claudia Tercer Juzgado de Letras de La Serena Recurso de Hecho Rol N°1482-2023.- La Serena, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés comparece CLAUDIA CERECEDA SEGOVIA, abogada, en representación de CRISTIAN MUNDACA MURA, en relación a los autos sobre juicio ejecutivo, caratulados "TERRAC
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