SIN INFORMACION

MIRANDA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Carlos Michael Miranda Veliz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que su representado se encuentra cumpliendo condenas de 10 años y 1 día y 3 años y 1 día por los delitos de robo con intimidación y micro tráfico de drogas, desde el 21 de diciembre de 2014, teniendo como fecha de término el 24 de diciembre de 2027, su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde al 24 de agosto de 2023, una muy buena conducta invariable, satisfaciendo tanto los requisitos temporales como conductuales. Argumenta que el amparado reúne todos los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, igualmente los requisitos psicosociales exigidos para ello. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos. A folio 4, evacúa informe el Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, adjuntando la resolución recurrida que contiene los

Fundamentos

fundamentos de la decisión, la cual indica: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene compromiso delictual medio y riesgo de reincidencia alto, no reconoce la comisión de los delitos, no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, se encuentra en etapa de precontemplación y presenta necesidades de intervención, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio 5, evacua informe el Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, limitándose a remitir los antecedentes pertinentes. A folio 6, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 334-2024, de fecha 9 de abril de 2024, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, corolario de lo anterior, no habiéndose denunciado ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos ya señalados, el presente arbitrio debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Carlos Michael Miranda Veliz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Caballero concurre al rechazo teniendo únicamente presente que no existe ilegalidad en la actuación de la Comisión de Libertad Condicional; toda vez que se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, en virtud del artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925. Así la decisión de la recurrida, según se lee en su motivo tercero, se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-785-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Carlos Michael Miranda Veliz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que su representado se encuentra cumpliendo condenas de 10 años y 1 día y 3 años y 1 día por los delitos de robo con i

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica