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Rol

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Comparece el abogado Juan Cristóbal Valdivia González, actuando en representación de doña TERESA OLDENIS WALBURG SAN MARTIN, don GUILLERMO MELLADO MELLADO, doña OLIVIA DE CARMEN CANIO CANIO, don HUGO NESTOR PEREZ SANTILLAN y doña AMERICA DEL PILAR REVECO FONTAINE, todos domiciliados en sector Esmeralda, Valdivia, e interpone acción constitucional de protección en contra de don CARLOS ALBERTO FUENTES ALARCÓN, también domiciliado en el sector Esmeralda, Valdivia. Denuncia como acto ilegal y arbitrario el cierre de un portón de acceso por parte del recurrido, quien vive en el inmueble que se encuentra ubicado al comienzo del que denominan “Camino Vecinal Esmeralda”, y que sirve de acceso a los inmuebles de los recurrentes, lo que, en su concepto, vulnera los derechos contemplados en los numerales 1, 7 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República Refiere que a los inmuebles de los recurrentes se accede únicamente por dicho camino, y que éstos han ejercido acciones constitucionales de protección previamente, desde la construcción del referido portón en 2017 y atendidos los cierres ejecutados por parte del recurrido, que han sido acogidas por esta Corte y en que se ha indicado que el cierre del portón o la exigencia de condiciones para su uso por parte del recurrido, es una conducta unilateral y arbitraria que altera el statu quo, ordenando la entrega de copias de llave o la apertura del camino, como ocurrió en causa de 2020. Indica que, a pesar de estos fallos, el recurrido ha reiterado la conducta antijurídica, cerrando nuevamente el camino vecinal. Indican ser todos jubilados y personas de la tercera edad, con distintas afecciones de salud y que el cierre dificulta el normal desarrollo de sus vidas y el riesgo de que, ante un accidente u otro, no tengan como entrar o salir. Agregan que el recurrido, no es dueño del predio que ocupa, sino que lo es un familiar, y que el año 2020 iniciaron una causa sobre constitución

Fallo

fallo ejecutoriado que dirima el asunto, el statu quo se ha de mantener, siendo su alteración una conducta arbitraria y vulneratoria de derechos fundamentales, específicamente del derecho de propiedad respecto de las heredades de los afectados, al embarazar el acceso a sus predios, razón por la cual se ha de acoger la presente acción de protección. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida por el abogado Juan Cristóbal Valdivia González, en representación de doña TERESA OLDENIS WALBURG SAN MARTIN, don GUILLERMO MELLADO MELLADO, doña OLIVIA DE CARMEN CANIO CANIO, don HUGO NESTOR PEREZ SANTILLAN y doña AMERICA DEL PILAR REVECO FONTAINE, en contra de don CARLOS ALBERTO FUENTES ALARCÓN, y se ordena al recurrido la apertura inmediata del portón de acceso al camino objeto de autos, permitiendo el libre el paso peatonal y vehicular de los recurridos desde y hacia sus inmuebles, sin imponer, cerrojos, trabas ni condiciones para el tránsito de aquellos. Además, atendido el incumplimiento reiterado por parte del recurrido de lo resuelto previamente por esta Corte, que ha derivado en la sucesiva interposición de acciones de protección en su contra, q

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C.A. de Valdivia Valdivia, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Comparece el abogado Juan Cristóbal Valdivia González, actuando en representación de doña TERESA OLDENIS WALBURG SAN MARTIN, don GUILLERMO MELLADO MELLADO, doña OLIVIA DE CARMEN CANIO CANIO, don HUGO NESTOR PEREZ SANTILLAN y doña AMERICA DEL PILAR REVECO FONTAINE, todos domiciliados en sector E

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