SIN INFORMACION

MUNDACA/MALEBRÁN

Rol

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veinticinco de octubre de dos mil veintitrés comparece MATIAS MUNDACA CAMPOS, abogado, por el demandado CARLOS ANTONIO GONZALEZ MUNDACA, en relación con los autos ejecutivos, caratulado, “SCOTIABANK CON GONZALEZ” que se siguen con el ROL C-394-2023 ante el Primer Juzgado Civil de Letras de La Serena. Expone que por resolución de 20 de octubre de 2023, del cuaderno de apremio, la señora Jueza "a quo" ha negado lugar a conceder el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a la reposición de 11 de octubre de 2023, en contra de la resolución de 04 de octubre de 2023. Destaca que la resolución de 20 de octubre de 2023, dicta lo siguiente: “La Serena, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Proveyendo escrito de fecha 16 de octubre de 2023 (folio 82): Téngase por evacuado el traslado conferido. Resolviendo derechamente la reposición de Folio 78: Atendido el mérito de autos, lo señalado por el recurrido, especialmente el estado en el que se encuentra la causa, siendo insuficientes los argumentos planteados por el recurrente para alterar lo resuelto por este Tribunal, se rechaza la reposición interpuesta, sin costas. A la apelación deducida en subsidio, atendida la naturaleza de la resolución recurrida, no ha lugar por improcedente. Proveyendo escrito de fecha 16 de octubre de 2023 (folio 83): Estese a lo resuelto precedentemente.” Aduce que la resolución de 20 octubre 2023, del cuaderno de apremio, es de aquellas contra las cuales procede el recurso de apelación toda vez que corresponde a una resolución recurrible, el Tribunal a quo no tuvo más que realizar el primer control de admisibilidad verificando los requisitos formales que exige la ley, estos son, que la resolución sea apelable, que su interposición sea dentro de plazo, la existencia de los fundamentos de hecho y de derecho en que se funda y el hecho de contener peticiones concretas, por lo que procede el recurso de apelación interpuesto en subsidio del recurso de reposición deducido el 11 de octubre de 2023. Sostiene que recurrió de apelación cumpliendo con los requisitos que fija el artículo 188 y 158 inciso 1° y 3° del Código de Procedimiento Civil, y la resolución recurrida de 04 de octubre del 2023, es una resolución recurrible, que se estima contraria a derecho y que impronta agravio para su parte, por tal razón ha deducido el recurso de apelación por los fundamentos expuestos en la presentación de 11 de octubre de 2023 para que sea conocido por esta Corte, a fin de que atendido el mérito del proceso y los fundamentos expuestos en el recurso de apelación de 11 de octubre de 2023 se revoque la resolución de 24 de octubre de 2023, del cuaderno de apremio.

Fallo

Por estas consideraciones solicita se declare que procede el recurso de apelación denegado en la resolución de 20 de octubre de 2023, del cuaderno de apremio, pedir la remisión del expediente; y retener los autos para la tramitación y el fallo del recurso de apelación, que pide se acoja, con costas. SEGUNDO: Que, evacuó informe Karla Malebrán Torres, Jueza del Primer Juzgado de Letras de La Serena. Expone, en lo pertinente, que en la causa en referencia, el 03 de octubre de 2023 el ejecutante solicitó el alzamiento de los embargos sobre la propiedad, a lo que ese Tribunal accedió al día siguiente. Añade que el 10 de octubre de 2023 la ejecutada solicitó se certificara que la resolución dictada el 04 de octubre se encontraba firme, ordenándose dicha certificación el 11 de octubre de 2023. Destaca que el mismo 11 de octubre el ejecutado repuso y apeló en subsidio de la resolución que ordenó alzar los embargos, otorgándose traslado a la reposición en resolución de 13 de octubre, evacuándose el 16 de octubre el traslado y decidiendo este Tribunal el 20 de octubre no acceder a la reposición y no dar lugar a la apelación. Indica que al momento de resolver como se hizo y previo estudio de los antecedentes estimó que la resolución recurrida, la que, como se dijo, ordenó alzar los embargos es un auto, estimando que aquella sólo es apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, lo que no ocurre, ya que la resol

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Mundaca Campos, Matías Primer Juzgado de Letras de La Serena Recurso de Hecho Rol N°1684-2023.- La Serena, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veinticinco de octubre de dos mil veintitrés comparece MATIAS MUNDACA CAMPOS, abogado, por el demandado CARLOS ANTONIO GONZALEZ MUNDACA, en relación con los autos ejecutivos, caratulado, “SCOTIABANK CON GONZ

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