SIN INFORMACION

EN FAVOR DE CARLOS ANDRES MELLA CORDOVA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL RGUA

Rol

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 23 de abril del año en curso, compareció doña Romina Malvoa Rojas, abogada, domiciliada para estos efectos en Calle San Martin N° 541, oficina Nº 12 de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado CARLOS ANDRES MELLA CORDOVA, privado de libertad en el C.C.P de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Refiere que el amparado, registra un saldo de condena de 7 años por el delito de ley 20.000. Añade que registra como inicio de cumplimiento de condena el 18 de agosto de 2018, y termino de condena el 18 de agosto de 2025, Por consiguiente su fecha de tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se cumplió el 18 de abril de 2023. Sostiene que ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “muy buena” desde hace más de seis bimestres anteriores a su proceso de postulación y además ha tenido participación en diversos talleres y capacitaciones que se imparten al interior del penal, cumpliéndose a cabalidad los requisitos del Decreto Ley 321. En cuanto al informe psicosocial, hace presente que el cumplimiento de este requisito no puede tan sólo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado apenas 10 minutos y en muchos casos ni siquiera lo han hecho. Queda todo a la apreciación arbitraria del entrevistador, que no toma en consideración la real situación del condenado, en los aspectos de arraigo familiar o en eventuales posibilidades de acceso laboral o las reales oportunidades que brinda el penal para enfrentar un proceso de reinserción social. Los avances que el condenado desarrolla para demostrar que pretende reinsertarse en la sociedad, deben medirse no solo por este tercer requisito, sino que ponderarse de una manera importante con el requisito de conducta evaluada en el tiempo. Al respecto, da cuenta que se trata de una persona que durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena, ha volcado su vida intrapenite

Fundamentos

considerando los principios de humanidad, igualdad, equidad y utilidad que deben primar en la ejecución de la pena, comprendiéndose esta no solo como un castigo para el condenado, sino también y como parte fundamental la reforma o corrección de éste. Finaliza solicitando se deje sin efecto la resolución emitida por la Comisión Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Rancagua, primer semestre año 2024, que procedió a denegar la solicitud de Libertad Condicional ya señalada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo así el imperio del derecho. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el Ministro Sr. Jorge Fernández Stevenson, sostuvo que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Indica que, en particular, es importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial señala que el postulante presenta un riesgo muy alto de reincidencia, vinculado al consumo abusivo de sustancias/alcohol no problematizado, con nulo nivel de conciencia respecto de su actuar ilícito, por ende, con minimización de sus actos, en relación a su intencionalidad de cambio se presenta estereotipada y guiada desde la deseabilidad social, no cuenta con un proyecto vital realizable en el exterior, no siendo recomendable la concesión del beneficio, a fin de continuar con su intervención intramuros, quien por lo demás no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad. Expone que, por lo anterior, se considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional, prevista en el artículo 5° del D.L.321, la Comisión de Libertad Condicional ha ejercido tal prerrogativa en forma fundada, lo que descarta la afectación arbitraria y/o ilegal que se reclama en el recurso respecto de la libertad personal del condenado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor del condenado CARLOS ANDRES MELLA CORDOVA. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte 141-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 23 de abril del año en curso, compareció doña Romina Malvoa Rojas, abogada, domiciliada para estos efectos en Calle San Martin N° 541, oficina Nº 12 de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado CARLOS ANDRES MELLA CORDOVA, privado de libertad en el C.C.P de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la

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