FERNANDINO/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece doña Karina Rodríguez Jeldes, abogada, en representación de doña María José Fernandino Palomera y en contra de Isapre Consalud S.A., por no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Refiere que la recurrente actualmente se encuentra afiliada a la Isapre recurrida, a través de un plan -SMART 20 05 13-SMART05-20- que tiene una prestación restringida respecto de consultas, tratamientos psiquiátricos y psicológicos y hospitalizaciones psiquiátricas, a diferencia de la cobertura amplia que se establece para las prestaciones de Salud Física. Invoca que el 11 de mayo de 2021 se publicó la Ley 21.331, y el 08 noviembre del año 2021, la Superintendencia de Salud dicta la Circular IF/N°396, cuyo objetivo es que los nuevos planes de salud comercializados por las Isapres, y suscritos por los afiliados, no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, sin embargo, nada señaló sobre los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados, lo que claramente no se ajusta a la Constitución y las leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Considera que no existe un fundamento razonable que justifique tal discriminación, ni tampoco una habilitación legal que permita a las Isapres excluir a la población que pactaron planes con anterioridad al 1 de marzo del 2022, fecha en que entró en vigencia la Ley N°21.331. Estima vulneradas las garantías constitucionales resguardadas en el artículo 19 numerales 1, 2, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República, conforme desarrolla. En definitiva, solicita: 1. que se declare arbitrario e ilegal los actos descritos, pues vulneran las garantías constitucionales mencionadas; 2. que, instruya a la recurrida a que adecue el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de Salud Mental sea equiparada a las de Salud Física, manteniendo el mismo precio del plan y demás beneficios, tanto para el titular, como sus beneficiarios, si los tuviere; 3. la restitución, en dinero, de todas las sumas en que tuvo que incurrir la recurrente, en su calidad de afiliada titular, como sus beneficiarios, si los tuviere, con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los actos descritos; y, 4. que se condene expresamente en costas a la recurrida. Acompaña certificado de afiliación del recurrente a la Isapre recurrida, desde el 1 de noviembre de 2016, copia del plan de salud y comprobantes de atención de psicólogo clínico de 27 de diciembre de 2023, 31 de enero y 4 de marzo de 2024. Segundo: Que, informando por la recurrida, comparece don Francisco Javier González Sese, abogado, quien, en lo principal, informa la extemporaneidad del recuso, y en el otrosí, evacúa el Informe sobre el recurso de protección presentado, en ambos casos, solicita el rechazo de este, por ser extemporáneo y tambi
Fallo
por tanto, habilitaría a la recurrente para impetrar el recurso mientras esta subsista, por lo que sólo cabe rechazar la petición de la recurrida en cuanto a declarar que, al menos, el presente recurso de protección ha sido presentado fuera del plazo dispuesto para ello. Quinto: Que el fundamento del recurso radica en que, a juicio de la recurrente, en su contrato de salud, deben aplicarse las normas contempladas en la Ley Nº21.331, que establece una serie de disposiciones tendientes a asegurar un mismo trato entre las prestaciones de salud física y las de salud mental de forma automática sin necesidad de suscribir un nuevo plan; y en la Circular IF/Nº396 de la Superintendencia de Salud, de 8 de noviembre de 2021. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior, aunque relacionado con ello, la recurrente no refiere ningún hecho y ninguna prestación de salud en concreto a la que deban aplicarse las normas que refiere, de lo que se desprende que sus reparos apuntan a una situación jurídica en abstracto y no a un acto u omisión de la recurrida que sea susceptible de identificar y, en su caso, de subsanar por esta vía cautelar, dado que no desarrolla argumentos ni aporta antecedentes en tal sentido. Adicionalmente, ha de tenerse presente que la aplicación -o no- de la señalada normativa al contrato de salud de la recurrente no es una materia que pueda zanjarse en esta sede de urgencia, pues, al incidir en materias de índole contractual -y por tanto en los derechos y obligaciones de l
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece doña Karina Rodríguez Jeldes, abogada, en representación de doña María José Fernandino Palomera y en contra de Isapre Consalud S.A., por no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden.
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