SIN INFORMACION

GENESIS MARIANA PEREZ CAÑIZALES / SERVICIO NACIONAL DE MOGRACIONES

Rol

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 21316-2023, comparece deduciendo recurso de protección los abogados Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza y Matías Piquer Franco, en nombre y a favor de doña Genesis Mariana Perez Cañizales, pasaporte 138132604 y cedula de identidad para extranjeros 26.924.573-5, de nacionalidad Venezolana, domiciliado en Avenida La Trinidad 1266, Los Ángeles, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, organismo representado legalmente en la actualidad por don Luis Eduardo Thayer Correa, domiciliado para todos los efectos legales en calle San Antonio N°580, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Exponen que Génesis Mariana Pérez Cañizales ingresó al país en septiembre de 2018, fue titular de una visa temporaria para embarazadas, con vigencia hasta junio de 2020. Indican que de ese embarazo, el 14 de noviembre de 2018 nace Natalia Calantha Ramírez Pérez. Posteriormente solicita una prórroga de su visa temporaria, de la que no obtuvo respuesta, de esa forma en julio de 2022 realiza una nueva solicitud de visa temporaria por vínculo, realizando el pago de multa correspondiente para luego el 23 de diciembre del mismo año, por correo electrónico, la recurrida envía la Resolución de folio 32438702 y código de trámite 50186463 la cual no admite a trámite su solicitud de residencia, por existir una orden de abandono vigente en su contra, como consecuencia de un rechazo de un permiso de residencia. Hacen presente que la recurrente no posee antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. Afirman que la Resolución de folio 32438702 provoca un perjuicio para la recurrente, pues le significa quedar imposibilitada para realizar cualquier tipo de solicitud de visa y poder regularizar su situación migratoria en el país, a pesar de cumplir con los requisitos señalados en la normativa para acceder a una residencia temporal, como lo es poseer vínculo con chileno. Exponen que la libertad personal está consagrada en el ar

Fundamentos

considerando: 1°).- Que la recurrida en su informe en primer término plantea la inadmisibilidad del exordio constitucional por no existir vulneración alguna, ni siquiera en grado de amenaza de las garantías fundamentales alegadas por el Servicio Nacional de Migraciones; seguidamente, opone excepción de legitimación pasiva, ya que la supuesta acción u omisión arbitraria que sirve de sustento al recurso, emana de terceros indeterminados. Y, finalmente, ya en cuanto al fondo, solicita el rechazo de la acción cautelar por no haber incurrido en ningún acto de aquellos que ampara el presente recurso, desde ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esa autoridad. 2°).- Que, desde ya y sin mayores dilaciones se dirá que la declaración de inadmisibilidad del recurso no puede prosperar, desde que esta Corte por resolución de fecha 23 de diciembre último ya se pronunció sobre ello; además, la alegación que sirve de fundamento a su petición, precisamente, se refiere al fondo de lo planteado en el recurso, por lo que necesariamente se debe entrar a conocer lo que en él se denuncia. 3°).- Que tampoco llevará mejor suerte, la excepción de falta de legitimidad pasiva, pues el acto acusado como arbitrario e ilegal se atribuye al Servicio Nacional de Migraciones, por ser esa entidad de la Administración, representada por el Jefe de Residencias Temporales, quien figura emitiendo la resolución objeto de la acción de protección, de manera que la acción se encuentra legítimamente dirigida en su contra. 4°).- Que, acorde a lo expuesto en la sección expositiva del fallo, la cuestión a dilucidar es si en la dictación de la Resolución de folio 32438702 código de trámite 50186463, de 23 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, constituye un acto arbitrario o ilegal que haga procedente acoger la acción constitucional de que se trata, teniendo presente aquí el objeto y fin de la misma. 5°).- Que relativamente a esta materia, ha de considerarse que por medio de la aludida resolución, y en lo que resulta atingente, se rechazó admitir a tramitación la solicitud de residencia temporal presentada por la actora Génesis Mariana Pérez Cañizales, aludiendo la recurrida como fundamento para ello, que sobre esta última, pesa una orden de abandono del país emanada de la resolución exenta N° 107290 de 27 de agosto de 2021, que rechazó su solicitud de residencia temporal, por no haber adjuntado antecedentes destinados a acreditar su sustento económico requeridos por el Servicio Nacional de Migraciones, dentro del plazo que se le otorgó. 6°).- Que, el artículo 88 de la Ley N°21.325 refiere como causales de rechazo de la solicitud de residencia temporaria a quienes: (…) 2. Queden comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32, con excepción de su numeral 2. (…) 4. No puedan ejercer una profesión u oficio y carezcan de medios de susten

Fallo

por tanto conocimiento alguno sobre esta medida, o en su defecto, que esta Corte ordene a la recurrida fijar un plazo razonable para la adecuada tramitación de esta solicitud. Informó el abogado Ricardo Alejandro Esteban Sáez Marty, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando en primer término se declare la inadmisibilidad del recurso, dado que no existe alguna vulneración ni siquiera en grado de amenaza, de las garantías fundamentales alegadas, y que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección. Seguidamente y en subsidio planteó la excepción de falta de legitimación pasiva, ya que el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria, sostuvo, emana de terceros indeterminados. Luego, en subsidio a las alegaciones antes indicadas, informa sobre el fondo y señala que la recurrente ingresó al país por primera vez el 25 de septiembre de 2018 por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Luego por Resolución Exenta nº 95532 de 11 de abril del año 2019, se resuelve otorgar visación de residencia temporaria valida por un año en la condición de titular. El 14 de enero de 2021 la extranjera ingresa solicitud de residencia temporaria por correo, con el ID 16898571 y el 5 de julio de 2021 se da cuenta que su solicitud de residencia temporaria ha sido acogida a trámite. Continúa señalando que de dicha solicitud se le requi

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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 21316-2023, comparece deduciendo recurso de protección los abogados Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza y Matías Piquer Franco, en nombre y a favor de doña Genesis Mariana Perez Cañizales, pasaporte 138132604 y cedula de identidad para extranjeros 26.924.573-5, de na

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