SIN INFORMACION

TRINCADO SAN MARTÍN CLAUDIO ANDRÉS/CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA SANTIAGO SUR (NP)

Rol

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurre de amparo don Mario Vivanco Pino, abogado, en favor de Claudio Trincado San Martín, quien en la actualidad se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur (ex penitenciaría) cumpliendo condena, y, en contra del alcaide de dicho recinto carcelario Helen D Leal González, Coronel de Gendarmería de Chile, por no haber sido postulado a beneficios carcelarios, particularmente y entre otros, a la libertad condicional. Expone, que el 9°Juzgado de Garantía de Santiago, dictó sentencia con fecha 27 de febrero 2023, condenando al amparado a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo (pena efectiva), por el delito de violación de menor de 14 años. Refiere, que el condenado se encuentra recluido desde el 28 de diciembre 2020, fecha de su detención y hasta el día de hoy, de manera ininterrumpida, por lo que lleva abonado a su condena 3 años 3 meses 13 días. Ahora bien, estima que jamás ha sido postulado a beneficios carcelarios, particularmente y entre otros Libertad Condicional, no obstante observar una conducta calificada de muy buena, haber realizado curso de capacitación en manera permanente, trabajos rentados durante su encarcelamiento; asimismo, refiere que carece de anotaciones prontuariales pretéritas. Asevera que, primeramente, se excusaba la Institución que, debía tener 6 meses mínimo de internación (con su calificación de buena conducta) en el Centro de Detención Santiago Sur (lugar de su reclusión actual), no sirviendo el tiempo y calificaciones en el recinto igualmente de Gendarmería Santiago I. Indica, que cuando lo anterior, ya no fue un obstáculo, simplemente no lo postulo a beneficios y luego apercibido por el tribunal de garantía a señalar razones de esta omisión, el abogado de Gendarmería, compareció en audiencia aseverando que durante un periodo de observación había registrado una observación por mala conducta, lo que no es efectivo. Ante ello, precisa que se instó y aper

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso que regula la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido por el abogado Mario Vivanco Pino, abogado, en favor de Claudio Trincado San Martín. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-893-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurre de amparo don Mario Vivanco Pino, abogado, en favor de Claudio Trincado San Martín, quien en la actualidad se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur (ex penitenciaría) cumpliendo condena, y, en contra del alcaide de dicho recinto carcelario Helen

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