SIN INFORMACION

PARDO PONCE CLAUDIO/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece el abogado Mauricio Ortega Berríos, en representación de la parte demandante en causa RIT O-7996-2022, caratulada “PARDO FISCO DE CHILE-SUBSECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO”, seguida según procedimiento de aplicación general ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, e interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de once de marzo del presente año, por medio de la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el actor en el otrosí de su presentación del día nueve del mismo mes, respecto de resolución del día seis que se pronunció sobre solicitud de aclaración sobre envió de liquidación al Ministerio de Justicia. Expone que en el proceso recién individualizado se dictó sentencia definitiva el once de mayo de dos mil veintitrés, declarándose una relación laboral entre las partes y que el despido del actor fue carente de causal, ordenando el pago de las indemnizaciones y prestaciones que se detallan en el fallo, además de imponer la sanción de nulidad del despido al empleador. Agrega que se certificó el estado de ejecutoriedad el veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Continúa contextualizando sobre la etapa de cumplimiento del fallo, indicando que el tribunal ordenó oficiar a las instituciones previsionales respectivas para que informen sobre los montos de las cotizaciones y prestaciones adeudadas al demandante, con el objeto de poder dar cumplimiento al fallo, tramite que demoró siete meses por la tardanza en responder de AFP Capital, periodo en el cual el Fisco, en rebeldía hasta ese momento, compareció al juicio. Luego indica que el tribunal ordenó remitir los autos al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago el doce de diciembre de dos mil veintitrés, pero ello quedó sin efecto luego de que el juzgado laboral acogiera, el veinte de febrero del año en curso, una reposición del fisco contra aquella resolución por estimar incompetente al tribunal de cobranza en virtud del artículo 752 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, el día veintinueve del mismo mes, el tribunal ofició al Ministerio de Justicia y Derecho Humanos para efecto de la ejecución del fallo, pero alega que se hizo sin adjuntar alguna liquidación que dé cuenta de un monto actualizado de la deuda que permita a la Tesorería General de la República emitir la resolución exenta de pago. Finalmente, plantea que en el contexto narrado realizó una presentación al tribunal, solicitando aclarar si se realizó una liquidación o no en el oficio a la secretaría de Estado, a lo que el tribunal, con fecha seis de marzo del corriente, resolvió lo siguiente: “Por resultar improcedente en esta sede declarativa conocer de cumplimiento respecto de la sentencia dictada, al tenor de lo dispuesto por los artículos 421 y 462 y siguientes del Código del Trabajo en lo relativo a la liquidación; estese al mérito de los documentos indicados en certificación de folio 85.”. Contr

Fallo

se declara inadmisible el recurso presentado.” En cuanto a los fundamentos del recurso de hecho, luego de citar el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, alega que la resolución que se intenta apelar, al denegar dar inicio correctamente al procedimiento de cobranza conforme a las normas del artículo 752 ya citado, pone término al juicio sin que se obtenga el pago acorde a las prestaciones que se adeudan, porque, para que el Fisco pague, se requiere de una liquidación actualizada, de lo contrario podría ocurrir que termine el proceso sin que se pague la totalidad de la deuda en perjuicio del patrimonio del demandante. Agrega que con esto se vulnera el principio de la tutela judicial efectiva, pues se deniega la posibilidad de interponer el que estima como el único recurso posible, coartándose la posibilidad de defensa. Concluye, entonces, que se produce la hipótesis del artículo 476 del Código del Trabajo, en el sentido de que la resolución apelada pone término al juicio o hace imposible su continuación, y afirma que solo es posible enmendar la situación procesal actual mediante el conocimiento de estos autos por esta Corte de Apelaciones a través de la apelación subsidiaria intentada. Solicita, en concreto, que se enmiende la resolución de once de marzo del presente año y se declare admisible el recurso de apelación interpuesto el nueve del mismo mes. Segundo: Que, informando, el juez presidente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, señor Daniel Mat

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 9: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado Mauricio Ortega Berríos, en representación de la parte demandante en causa RIT O-7996-2022, caratulada “PARDO FISCO DE CHILE-SUBSECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO”, seguida según procedimiento de aplicación general ante el Pri

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