SIN INFORMACION

CEBRA ARAYA, MARIO ENRIQUE/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el nueve de abril de dos mil veinticuatro comparecen Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de MARIO ENRIQUE CEBRA ARAYA, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional Coquimbo. Expone que el 30 de marzo de 2024, en una reunión familiar, doña Margarita Carmen Rivera Araya le informó a su hermano –el recurrente- que, por Resolución Exenta N° 14230, de 28 de Diciembre de 2023, emanada de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de La Serena, Región de Coquimbo, se había concedido la posesión efectiva de su madre común doña Uberlinda del Rosario Araya Calderón, quedando él excluido de la referida posesión efectiva. Ante esta noticia, don Mario Enrique Cebra Araya, el 02 de abril pasado, concurre a la Oficina del Registro Civil de La Serena para efectos de corroborar dicha información. La funcionaria que le atendió le informa que efectivamente no fue considerado en la posesión efectiva de su madre porque carece de reconocimiento de conformidad a la ley aplicable a la fecha de la inscripción de su nacimiento. Por las razones precedentemente expuestas, queda de manifiesto que el rechazo del referido servicio al reconocimiento de don Mario Enrique Cebra Araya como heredero de su madre doña Uberlinda Del Rosario Araya Calderón, es absolutamente ilegal y arbitrario, ya que el fundamento del rechazo se basa en normas ya derogadas. Destaca que la recurrida ha tenido a la vista el certificado de nacimiento de don Mario Enrique Cebra Araya y su Acta o Partida de Nacimiento, de los que se desprende de manera incuestionable que es hijo de la causante. Aduce que de acuerdo a lo expuesto queda de manifiesto que el acto de la recurrida es ilegal y discriminatorio, que va más allá de las diferencias que contempla la ley; así, con la negativa de la recurrida a conceder a don MARIO ENRIQUE CEBRA ARAYA la posesión efectiva de la herencia intestada de su madre doña UBERLINDA DEL ROSARIO ARAYA CALDERÓN, la recurrida le priva de sus derechos que la normativa vigente le otorga, puesto que el acto ilícito y discriminatorio es una vulneración de la garantía constitucional consagrada en el numeral 2º del artículo 19 de la Carta Fundamental, esto es, la igualdad ante la ley. En efecto, los fundamentos del rechazo son ilegales, ya que se aplican las exigencias del Código Civil anteriores a la entrada en vigencia de la Ley Nº 10.271, en la que el citado Código imponía que el reconocimiento de hijos no matrimoniales se debía realizar al momento de inscribir el nacimiento o bien en un acto posterior, mediante manifestaciones expresas de voluntad contenidas en una escritura pública o en un acto testamentario que debían quedar subinscritos al margen de la inscripción de nacimiento, requiriéndose además que dicho reconocimiento fuera aceptado por parte del inscrito o su curador si era menor de edad. S

Fallo

Por estas consideraciones solicita se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación que rectifique o complemente la Resolución Exenta N° 14230, de 28 de Diciembre de 2023, emanada de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región de Coquimbo, en el sentido de incluir o incorporar a don MARIO ENRIQUE CEBRA ARAYA, en su calidad de hijo, como heredero en la herencia intestada quedada al fallecimiento de su madre doña UBERLINDA DEL ROSARIO ARAYA CALDERÓN, cédula nacional de identidad N.º 3.948.968-6 Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia del Duplicado de Certificado de Posesión Efectiva de doña Uberlinda del Rosario Araya Calderon; 2.- Certificado de nacimiento de don Mario Enrique Cebra Araya; 3.- Copia simple de partida de nacimiento de don Mario Enrique Cebra Araya; 4.- Copia de Solicitud de posesión efectiva intestada ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, N° 2334, de 15 de Noviembre de 2023. SEGUNDO: Que, evacuó informe Arnoldo Herrera Hernández, Director Regional (S), Dirección Regional de Coquimbo, del Servicio de Registro Civil e Identificación. Expone, en lo pertinente, que revisada la partida de nacimiento del recurrente don MARIO ENRIQUE CEBRA ARAYA, nacido el 17 de noviembre de 1950, correspondiente a la inscripción número 486 año 1950 Circunscripción Punitaqui, consignándose en el rubro nombre del padre “ No compareciente" y consignándose en el rubro nombre de la madre a UBERLINDA DEL ROSARIO ARAYA CALDERO

Texto Completo (Preview)

Cebra Araya, Mario Enrique Servicio de Registro Civil e Identificación Recurso de Protección Rol N°559-2024.- La Serena, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el nueve de abril de dos mil veinticuatro comparecen Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de MARIO ENRIQUE CEBRA ARAYA, interponiendo recurs

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica