EN FAVOR DE REHAM IDREES./SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 19 de abril del año en curso, comparece don Nadim El Hayeck Jaddour, abogado, cédula de identidad 17.764.332-7, domiciliado en Bulnes 872, San Bernardo, en favor de doña Reham Idrees, de nacionalidad siria, cédula de identidad para extranjeros N° 27.231.028-9, trabajador dependiente, con domicilio en Avenida San Martin 811, comuna de Rengo, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 24162943, de fecha 9 de abril de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que la amparada doña obtuvo residencia temporal para estar en Chile desde el 31 de enero del año 2020, por el plazo de 1 año mientras se encontraba vigente la antigua Ley de Extranjería (Decreto Ley 1.094). Una vez finalizada su residencia temporal solicitó la residencia definitiva en el país, teniendo en consideración que el Decreto Ley 1.094 exigía un año de residencia temporal en el país para poder obtener la residencia definitiva. Destaca que la amparada, junto con su actual conviviente de hecho, tienen 2 hijos chilenos menores de edad, Cham Jazmín Taleb Idrees de actuales 5 años de edad, y Yuri Emily Taleb Idrees de actuales 4 años de edad, de modo que no sólo cumplía con el plazo de 1 año de residencia temporal, sino que además cuenta con un fuerte arraigo familiar. Agrega que la amparada cuenta con arraigo laboral, pues presta labores en la empresa de su pareja en calidad de jefa de local y vendedora desde abril del año 2018, siendo un pilar fundamental en el desarrollo de este negocio y además aportando económicamente en el sustento del hogar común. Plantea que pese a lo anterior el Servicio Nacional de Migraciones mediante la Resolución Exenta N° 24162943 decidió rechazar la solicitud de residencia definitiva y además ordenó el abandono del país a la amparada en el plazo de 10 días, señalando como único motivo para lo anterior que la amparada “no remitió la sanción solicitada por la autoridad” (SIC). Afirma que si bien los fundamentos del acto administrativo son sumamente vagos, podemos desprender de dicha frase que la amparada no habría pagado una multa por residencia irregular, es decir, hubo un período de tiempo en que su visa no estuvo vigente y en consecuencia debía pagar una multa, la cual no se habría pagado. Destaca que si bien evidentemente es un requisito pagar la multa por residencia irregular, también es palmario que los escuetos fundamentos esgrimidos por el Servicio Nacional de Migraciones carecen de proporcionalidad y razonabilidad suficiente para ordenar el abandono del país de una mujer que tiene dos hijos menores de edad, arraigo familiar y además arraigo laboral. Por lo demás, el Servicio Nacional de Migraciones ni siquiera permitió a la amparada presentar descargos sobre dicha omisión, la cual además ya se encuentra subsanada, pues con fecha de hoy 19 de abril del 2024 la multa fue pagada íntegramente, como se desprende del comprobante de pago ante Tesorería General de la República acompañado junto con su presentación. Menciona que, además, la amparada no cuenta con antecedentes penales en el país y que una de sus hijas se encuentra en una delicadísima complicación médica, requiriendo cuidados permanentes e intensivos, según dan cuenta los documentos médicos acompañados. Señala que evidentemente el Servicio Nacional de Migraciones ni siquiera se dio el tiempo de analizar la totalidad de los antecedentes presentados por la amparada y tampoc
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas la acción constitucional intentada en autos en favor de doña Reham Idrees, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 137-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 19 de abril del año en curso, comparece don Nadim El Hayeck Jaddour, abogado, cédula de identidad 17.764.332-7, domiciliado en Bulnes 872, San Bernardo, en favor de doña Reham Idrees, de nacionalidad siria, cédula de identidad para extranjeros N° 27.231.028-9, trabajador dependiente, con domicilio en Avenida San Martin 811,
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