1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

QUEZADA/CDE- FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron los autos RIT O-5302-2021, caratulados “Quezada Lineros Mónica con Consejo de Defensa del Estado – Fisco de Chile”. Por sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la magistrado doña Angélica Pérez Castro, se acogió la demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de indemnizaciones interpuesta por la actora, doña Mónica Quezada Lineros, en contra del Fisco de Chile, sólo en cuanto declaró injustificado el despido de que fue objeto la demandante y, en consecuencia, determinando que el término de sus servicios se produjo por necesidades de la empresa, con fecha 31 de mayo de 2021, condenó a la demandada a pagarle a la trabajadora demandante la suma de $1.141.111 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $2.282.222 por concepto de años de servicios, monto que debe ser incrementado en un 50%, conforme lo dispone el inciso primero del artículo 168 letra b) del Código antes indicado, ascendente a $1.141.111; más la suma de $798.777 por concepto de feriado legal y $399.388 por concepto de feriado proporcional. Además le impone a la demandada el pago de las cotizaciones previsionales y de cesantía conforme lo indicado en el

Fundamentos

considerando vigésimo octavo; más, los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Este fallo, desestimó la demanda en relación a la acción de nulidad de despido y entero de las cotizaciones de salud y, por último, no condenó en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida. En contra de esta sentencia, la Abogada Procuradora Fiscal de Santiago, doña Ruth Israel López, por el Consejo de Defensa del Estado, Fisco de Chile, la demandada, ha deducido recurso de nulidad, el cual lo funda en dos causales; de manera principal, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que influyó en su parte dispositiva, en cuanto condena a su parte al pago de las cotizaciones previsionales, estimando vulneradas las siguientes normas: 1.) Artículo 1° del Estatuto Administrativo y 15 de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, pues en la especie no era aplicable la normativa del Código del Trabajo; 2.) Artículos 6º, 7º y 100 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 11 del Estatuto Administrativo, relativos a la legalidad presupuestaria; y 3.) Artículos 4°, inciso 2°, y artículo 9° inciso 3° del Decreto Ley N° 1.263 de Administración Financiera del Estado; en relación al artículo 96 del Estatuto Administrativa y artículo 58 del Código Trabajo, sobre la Administración Financiera del Estado. Luego y en subsidio, por considerar que el

Fallo

fallo condenó a su parte al pago de multa, reajustes e intereses por no pago de cotizaciones previsionales, insiste en plantear la causal de invalidación contenida en el citado artículo 477 del Código del Trabajo, también en su modalidad de infracción de ley, señalando como vulneradas: 1.) Artículo 4° del Decreto Ley N° 1.263 “Decreto Ley de Administración Financiera del Estado”; 2.) Artículo 96 del Estatuto Administrativo en relación con el artículo 58 del Código del Trabajo; 3.) Artículo 19 del Decreto Ley Nº 3.500 que establece un nuevo sistema de pensiones, en relación a los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República. En definitiva, pide se acoja la causal de nulidad contemplada en el artículo 477, se anule la sentencia en aquella parte en que condenó a la demandada al pago de cotizaciones de AFP y AFC, y se dicte sentencia de reemplazo que, con una correcta aplicación del derecho, rechace la pretensión de la demanda relativa al pago de dichas cotizaciones entre noviembre de 2019 y el 31 de mayo de 2021. En subsidio, solicita que se anule la sentencia recaída en esta causa y se dicte una de reemplazo, en la que se exima expresamente de la carga de intereses, reajustes y multas en el pago de cotizaciones previsionales de AFP y AFC entre noviembre de 2019 y el 31 de mayo de 2021. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintiuno de marzo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron los autos RIT O-5302-2021, caratulados “Quezada Lineros Mónica con Consejo de Defensa del Estado – Fisco de Chile”. Por sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la magistrado do

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