AMPARADA: MILOSE MILIEN. RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes del ingreso de Recursos de Amparo, Rol 205-2024, comparece deduciendo recurso de amparo María Angélica Jara Acevedo, cédula nacional de identidad N°5.892.056.8, domiciliada para estos efectos en Calle Aníbal Pinto N°239, Talcahuano, en favor de MILOSE MILIEN, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.403.838-1, de su mismo domicilio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República, a causa de la Resolución Exenta número 24170837, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, en contra de quien recurre. Señala que la amparada, MILOSE MILIEN, de nacionalidad haitiana, con fecha 17 de febrero 2022 realizó la solicitud de Permanencia Definitiva, número de tramite 40508152, ya que encontró en nuestro país mejores oportunidades para desarrollarse a plenitud como persona, mejorando su calidad de vida. En virtud de lo anterior, buscaba regularizar su situación en Chile, para poder establecerse siguiendo lo estipulado en la Ley. Explica que la recurrente cuenta con una familia en el país compuesta por su pareja don ELIPHETE PIERRE, cédula de identidad para extranjeros N°25.613.458-6, quien cuenta con residencia definitiva hasta el año 2028 y dos hijos de nacionalidad chilena, STEVENSON PIERRE MILIEN, cédula de identidad N°26.818.692-1 y CLAISA DARIS PIERRE MILIEN, cédula de identidad 28.057.069-9, copia de cuyas cédulas y certificados de nacimiento acompaña. Añade que el recurrido SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES le notificó a la amparada, con fecha 03 de enero 2024, mediante notificación de inicio de procedimiento sancionatorio folio 51582679, que debía realizar el pago de la multa aplicada por el monto de $32.333.- Con esa misma fecha la amparada realizó el pago del monto indicado, como se puede comprobar en comprobante de transacción emitido con fecha 03 de enero de 2024, identificador de transacción N°62171761-06327246, que también acompaña. No obstante lo anterior,
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera. Por tal motivo se rechazó la solicitud de permiso de residencia y se dispone su abandono. Finalizó solicitando el rechazo de la presente acción constitucional de protección (sic) en todas sus partes respecto del extranjero recurrente por no existir acción u omisión arbitraria o ilegal por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, toda vez que la solicitud se encuentra resuelta, no siendo procedente la condena en costas de su parte. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°).- Que, el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2°).- Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y la debida protección de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental o en las leyes. De la misma manera, tiene por objeto la protección de cualquier persona que ilegalmente sufre cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 3°).- Que, las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate. El ejercicio legítimo de estas atribuciones exige, además del respeto a los derechos de las personas, una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad. En el presente caso, aun cuando se trate de actuaciones de órganos que no ejercen jurisdicción, son exigibles los requisitos que garantizan un racional y justo procedimiento, lo que se concreta en el respeto a principios fundamentales destinados a proteger al individuo frente al poder estatal. El acatamiento al justo y racional procedimiento no depende de la mera voluntad de la autoridad administrativa, sino que constituye un mandato y
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. 4°).- Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. 5°).- Que, en la especie la acción constitucional de amparo se dirige en contra del supuesto actuar ilegal y arbitrario del Servicio Nacional de Migraciones, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24170837 de 12 de abril del año en curso, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, de conformidad al artículo 88 número 1 de la Ley N° 21.325 y que dispone su abandono del territorio nacional, en el plazo de diez días contados desde la notificación de la referida resolución. 6°).- Que, del análisis del acto administrativo impugnado por esta vía, acompañado por el Servicio recurrido, se advierte que el mismo se encuentra debidamente fundado, invocándose en el mismo como causal para rechazar la regularización y decretar el abandono, l
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C.A. de Concepción SFR/rtp Concepción, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes del ingreso de Recursos de Amparo, Rol 205-2024, comparece deduciendo recurso de amparo María Angélica Jara Acevedo, cédula nacional de identidad N°5.892.056.8, domiciliada para estos efectos en Calle Aníbal Pinto N°239, Talcahuano, en favor de MILOSE MILIEN, de nacionalidad haitiana,
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