SIN INFORMACION

LEÓN / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1, Ana María Vila Droguett, defensora penal privada, deduce recurso de amparo en favor de Patricio Eugenio León Morales, 46 años, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por haber dictado resolución que rechazó tal beneficio. Se indica en el recurso que el amparado cumple una pena de 5 años por el delito de abuso sexual propio y violación de menor de 14 años. Inició cumplimiento el 14 de noviembre de 2020 y la culminará el 14 de noviembre de 2025. En tanto, su fecha de postulación a libertad condicional se verificó el 14 de marzo de 2024. No tiene beneficios intrapenitenciarios. Se argumenta que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321, no obstante ella le fue negada por resolución cuya fecha se desconoce, por lo que pide que se le conceda la libertad condicional. En folio 4, consta el informe de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando la resolución recurrida que contiene los

Fundamentos

fundamentos de la decisión: “3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia específico en nivel medio, no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, se encuentra en etapa contemplativa y presenta necesidades de intervención específicas que deben ejecutarse en sistema cerrado, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321”. En folio 6, se evacua informe por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, remitiendo los antecedentes de la postulación del amparado, agregando a lo ya dicho que en lo laboral se desempeña en artesanía en cuero, teniendo además estudios superiores en kinesiología por lo que se encuentra capacitado para trabajar extramuros. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, N° 520-2024, del 11 de abril pasado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, si bien en tal informe se indica que presenta riesgo bajo de reincidencia, tiene factores de riesgo en un nivel medio, como la actitud y orientación pro criminal, pares y uso del tiempo libre. Además presenta características personales con potencial criminógeno, como deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol intimidante y controlador, actividad sexual inapropiada, debido a que la víctima era menor de edad, amistades fuera del rango etario y conducta sexista. Finalmente el informe sugiere intervención y acompañamiento psicosocial, el que debe ser de carácter intensivo, para mejorar sus habilidades de retorno exitoso al medio libre. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedentes alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República, motivo por el que la pre

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Patricio Eugenio León Morales contra la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Se previene que el Fiscal Judicial Sr. Fuentes Melo concurre al fallo, teniendo en cuenta solo los siguientes argumentos: 1°- Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie; 2°- Que, no habiéndose denunciado ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos ya señalados, el presente arbitrio debe ser desestimado. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. No sujeta a anonimización. N°Amparo-782-2024. En Valparaíso, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la re

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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Visto: En folio 1, Ana María Vila Droguett, defensora penal privada, deduce recurso de amparo en favor de Patricio Eugenio León Morales, 46 años, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por hab

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