SIN INFORMACION

MARÍA AYUDA CORPORACIÓN DE BENEFICENCIA/MUÑOZ (LTE)

Rol

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 23 de octubre de 2023, comparece doña María Jesús Peredo Rojas, abogada, en representación de María Ayuda Corporación de Beneficencia, en adelante “la reclamante” o “la Corporación”, quien deduce recurso de reclamación, en contra de la Resolución Exenta Nº 1.202 de 2 de octubre de 2023, notificada el día 11 del mismo mes y año, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, en adelante “el Servicio”, que rechazó la reclamación interpuesta por su parte y aplicó la sanción consistente en una multa del 20% de los recursos que correspondan por concepto del aporte financiero promedio de los últimos 3 meses, por infracción a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Nº 21.302. Previa referencia a los antecedentes generales del funcionamiento de la institución recurrente en cuanto a las capacitaciones realizadas a los equipos residenciales, expone que los hechos que dan origen a la fiscalización dicen relación con que el día 14 de octubre del año 2022, el adolescente de iniciales I.G.V. vigente a esa fecha en REM-PER Nuestra Sra. de la Esperanza de Iquique devela en Unidad de Corta Estadía del Hospital Regional de dicha comuna, haber sido víctima de una agresión física por parte de quien, hasta ese momento, era Directora de dicha residencia, doña Paola Arias, indicando que lo habría amarrado a una silla, lo que originó que se comunicara dicha circunstancia al Juzgado de Familia pertinente. En razón de la denuncia realizada ante el Tribunal de Familia competente, Carabineros de Chile realiza el retiro de copia de las cámaras de seguridad del día de la agresión, y se ordena por la judicatura el ingreso del adolescente en la UCIP del Hospital en que se encontraba, además de prohibir cualquier acercamiento o comunicación de la Directora sindicada como agresora. Refiere la parte reclamante que, ante la develación de los hechos, la Corporación adoptó de manera urg

Fundamentos

fundamentos que señala. Por todo lo expuesto, solicita se acoja el recurso incoado, y en consecuencia se deje sin efecto la sanción impuesta a su parte. Segundo: Que evacuando el informe requerido, comparece el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, a través de la abogada doña Macarena Mekis, quien solicita el rechazo de la reclamación judicial, por cuanto, a su juicio, los hechos materia del recurso corresponden a actuaciones realizadas conforme a derecho, en el marco de las atribuciones que la Ley otorga al Servicio. Previa referencia a los antecedentes del proceso, detallando las etapas del mismo, además de establecer los términos de la visita de fiscalización, refiere que a partir de la pauta levantada en dicha oportunidad y los demás antecedentes, se instruyó por parte del Servicio, el 14 de noviembre de 2022, y a través de la Resolución Exenta Nº 148, un procedimiento administrativo sancionatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 21.302, en contra de la reclamante. En el marco de dicho proceso sancionatorio, el 22 de noviembre del mismo año se formularon los cargos que individualiza, consistentes en: a) Contención física inadecuada del niño el día 13 de octubre de 2022, entre las 16:30 y las 17:00 horas por parte de la ex Directora del Programa; y b) No haber aplicado el procedimiento ante hechos eventualmente constitutivos de delito en contra de niños, niñas y adolescentes, aprobado por Resolución Exenta Nº 155 de 2022 de la Directora Nacional del Servicio, ambos catalogados como infracciones de carácter grave, proponiéndose en el informe final la sanción que finalmente resultó impuesta. Respecto de dicha resolución, informa que la entidad reclamante presentó recurso de reclamación administrativa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 21.302, el cual fue rechazado, confirmando la decisión de la autoridad regional, toda vez que los cargos habrían quedado suficientemente acreditados, constituyendo los mismos una infracción grave, verificándose el literal a) del artículo referido, esto es, la vulneración grave de la vida e integridad física y psíquica de los niños, niñas y adolescentes sujetos a atención del Servicio, además de ser considerada la atenuante contenida en el artículo 43 de la Ley Nº 21.302. Por todo lo expuesto, y luego de referir el derecho que funda su actuar, solicita se rechace en todas sus partes la reclamación de ilegalidad interpuesta en su contra, declarando que las medidas adoptadas por el Servicio se han ajustado a la normativa vigente, con costas. Tercero: El artículo 45 de la Ley N° 21.302, en lo pertinente al presente reclamo de ilegalidad, establece lo siguiente: “Procedimiento de reclamación. El colaborador acreditado afectado por la aplicación de una de las sanciones contenidas en el artículo 41 podrá reclamar administrativamente ante el Director Nacional dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la notificac

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 23 de octubre de 2023, comparece doña María Jesús Peredo Rojas, abogada, en representación de María Ayuda Corporación de Beneficencia, en adelante “la reclamante” o “la Corporación”, quien deduce recurso de reclamación, en contra de la Resolución Exenta Nº 1.202 de 2 de octub

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