SIN INFORMACION

AMPARADO: ARIEL LEVI ESCUDERO: RECURRRIDA: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ILMA. CORTE DE APELACIONES CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece en la presente causa, recurso de amparo Rol N° 214-2024, Lorena Maggio Guldner, abogado, en representación de Ariel Levi Escudero, cédula de identidad 18.032.086-5, quien según la recurrente se encuentra cumpliendo condena en el CCP BIO-BIO, recurso presentado en contra de la resolución negativa de libertad condicional, cuyos detalles no se indican, de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región. Señala al efecto, en síntesis y en lo pertinente, que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el CDP de Bio Bio, habiendo mantenido siempre buena conducta y cumpliendo con los demás requisitos para que se le conceda la libertad condicional, la que le fue negada por la recurrida sin motivo plausible, vulnerando directamente su libertad personal, conforme a la jurisprudencia y doctrina que cita. Concluye solicitando se acoja el recurso, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando en cambio, que le es concedida. Informó don Waldemar Koch Salazar, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que entre los días 04 al 15 de abril de 2024, sesionó la misma, para conocer las correspondientes solicitudes. En relación a Ariel Levi Escudero, indica que la Comisión de Libertad Condicional no recibió ni conoció la postulación de la persona señalada, en el proceso de del primer semestre de 2024, por lo que no ha emitido pronunciamiento sobre otorgarle o no el citado beneficio. Acompaña copia del Oficio Ord. remitido por el Complejo Penitenciario Biobío, conteniendo la nómina de internos de ese penal, postulados al proceso de Libertad Condicional. Se agregó la causa extraordinariamente en tabla. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de acuerdo al artículo 21 de la Constitución Política de la República todo individuo que se hallare arrestado o preso con infracción a lo establecido en la Constitución o en las leyes, puede ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho. El mismo artículo, en su inciso tercero, agrega que el amparo puede también ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del análisis los antecedentes aportados por las partes, consta que se trata de un recurso presentado en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la cual, conforme a los antecedentes que acompaña, informó que el amparado no ha postulado al proceso de libertad condicional correspondiente al presente semestre. TERCERO: Que en las condiciones señaladas, la Comisión de Libertad Condicional no se ha pronunciado en este caso sobre conceder o no el beneficio de libertad condicional al amparado, con lo cual el sustrato fáctico en que el recurso se funda, no existe. CUARTO: Que como consecuencia de lo señalado, no es posible establecer que la comisión recurrida haya incurrido en un acto ilegal o arbitrario en relación al amparado, sin que se haya establecido que éste efectivamente haya postulado a la libertad condicional, razón por la cual el recurso de amparo necesariamente debe ser rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el deducido por Lorena Maggio Guldner, por Ariel Levi Escudero, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Amparo-214-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece en la presente causa, recurso de amparo Rol N° 214-2024, Lorena Maggio Guldner, abogado, en representación de Ariel Levi Escudero, cédula de identidad 18.032.086-5, quien según la recurrente se encuentra cumpliendo condena en el CCP BIO-BIO, recurso presentado en contra de la resolución negativa de liber

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica