SIN INFORMACION

MIRANDA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que se interpone recurso de amparo a favor de Carlos Guido Antonio Miranda Morales, cédula de identidad número 18.422.097-0, quien actualmente cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo de Putaendo, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Que la autoridad penitenciaria acompaña el formulario único de postulación, el informe psicosocial, extracto de filiación y certificado de antecedentes laborales. Que informa la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord.N°97-2024/L.C. de fecha 05 de abril de 2024, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio de libertad condicional al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada a estos autos y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero y 4° del Decreto Ley N°321 y 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, a juicio de estos sentenciadores, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no habiéndose advertido ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Carlos Guido Antonio Miranda Morales, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Saavedra quien fue del parecer de acoger el presente recurso por las siguientes consideraciones: 1°) Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. 2°) Que, del informe de postulación psicosocial de libertad condicional aparece que el interno presenta avances significativos en su proceso de reinserción social. En efecto, el interno hace uso de salida dominical, fin de semana, salida trimestral y laboral, observándose que ha logrado responder de manera efectiva de acuerdo al retorno de la Unidad, dando cumplimiento a los objetivos planteados en la intervención y aprobando con totalidad de logros los talleres acordadas en su Plan de intervención individual. 3°) Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Que se interpone recurso de amparo a favor de Carlos Guido Antonio Miranda Morales, cédula de identidad número 18.422.097-0, quien actualmente cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo de Putaendo, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional

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