AGUILERA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que se interpone recurso de amparo a favor de Jaime Cristóbal Aguilera Guerra, cédula de identidad número 17.790.839-8, quien actualmente cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo Camino La Pólvora, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Que la autoridad penitenciaria acompaña el formulario único de postulación, el informe psicosocial, extracto de filiación y certificado de antecedentes laborales. Que informa la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord.N°579-2024/L.C. de fecha 12 de abril de 2024, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio de libertad condicional al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada a estos autos y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero y 4° del Decreto Ley N°321 y 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, a juicio de estos sentenciadores, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no habiéndose advertido ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jaime Cristóbal Aguilera Guerra, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Saavedra concurrió al rechazo de la acción teniendo para ello presente: 1°) Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5 del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. 2°) Que, además, en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, toda vez que del informe de postulación sicosocial se advierte que el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios, cuenta con riesgo de reincidencia medio y mantiene necesidades de intervención de patrón antisocial, conforme a rasgos de personalidad con riesgo criminógeno en torno al control, de impulsos y manejo de la ira, además a de su asociación a pares. En cuanto a su estadio motivacional se encuentra en etapa de contemplación al cambio. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-740-2024. E
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Que se interpone recurso de amparo a favor de Jaime Cristóbal Aguilera Guerra, cédula de identidad número 17.790.839-8, quien actualmente cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo Camino La Pólvora, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica