TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADO: JOSE LUIS CARCAMO ARRIAGADA

Rol

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En esta causa RUC 2110055016-1, RIT 16- 2024, procedente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, correspondiente al Rol 275-2024 del Libro Penal de esta Corte de Apelaciones, compareció Marco Antonio Inostroza Mardones, Defensor Penal Público, en representación del condenado José Luis Cárcamo Arriagada, e interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 26 de febrero de 2024, sólo en la parte que ésta resolvió condenar a su representado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, específicamente un vehículo motorizado, previsto y sancionado en los artículos 432 y 443 inciso segundo del Código Penal, cometido el 27 de noviembre de 2021 en la comuna de Coronel. No se le concedió pena sustitutiva. En contra de la indicada sentencia, la Defensoría Penal Pública interpuso recurso de nulidad por la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. La vista del recurso se realizó el 08 de abril en curso, con asistencia de los abogados de las partes. Concluida la audiencia, se citó a los intervinientes a la comunicación del fallo para hoy, según consta en el acta suscrita en esa misma fecha. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1°) Que como se dijo, se esgrime como causal de nulidad la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que el vicio denunciado dice relación exclusivamente con la procedencia de atenuantes para los efectos de determinación de la pena, materia a que se refieren los considerandos undécimo y decimotercero que, según el recurrente, dan cuenta de la concurrencia de una circunstancia atenuante, y el considerando decimocuarto, que aborda la petición de la defensa en cuanto la aplicación de la “atenuante contenida en el artículo 456 del Código Penal” (sic), lo que a juicio de la defensa no se logra abordar correctamente en la pena final a imponer; 2°) Que para efectos de una mayor claridad, conviene indicar, tal como se hizo en el recurso, los hechos que se dieron por acreditados “SEXTO: Que, ponderando con libertad los elementos de prueba producidos en el juicio, y conforme lo previsto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, se ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, que se encuentran acreditados los siguientes hechos: Que el día 27 de noviembre de 2021, aproximadamente a las 10:15 horas, en calle Galvarino Riveros frente al número 927 de la comuna de Coronel, José Luis Cárcamo Arriagada procedió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su propietario, a sustraer y apropiarse del vehículo placa patente única DBWD-96,marca Nissan, modelo Xtrail, año 2011, color negro, utilizando para ello la llave del mismo, la cual le sustrajo previamente a la víctima, para luego darse a la fuga del lugar con la especie en su poder, siendo posteriormente sorprendido por funcionarios policiales en las inmediaciones del lugar, quienes procedieron a su detención.”. Expone, para los efectos procesales pertinentes, que en el considerando decimocuarto los sentenciadores se hacen cargo del argumento de la defensa respecto del “arrepentimiento eficaz” contemplado en el artículo 456 del Código Penal, fundamento en el cual no se le reconoce al imputado las circunstancias esgrimidas por la defensa, transcribiendo en su recurso el mencionado considerando. Agrega que respecto de cómo se produce la errónea aplicación del derecho y la forma en la que ella afecta sustancialmente lo dispositivo del fallo, debe tenerse presente que la pena del delito robo en bienes nacionales de uso público, específicamente de vehículo motorizado, establecido y sancionado en el artículo 443 N°1 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, es la de presidio menor en su grado máximo. Precisa que en la especie los sentenciadores aplicaron la regla primera del artículo 449 del Código Penal, imponiendo la pena de 3 años y 1 día de presidio, desatendiendo el argumento de la defensa respecto de la aplicación del precepto del artículo 456 del Código Penal, por lo

Fallo

fallo para hoy, según consta en el acta suscrita en esa misma fecha. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que como se dijo, se esgrime como causal de nulidad la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que el vicio denunciado dice relación exclusivamente con la procedencia de atenuantes para los efectos de determinación de la pena, materia a que se refieren los considerandos undécimo y decimotercero que, según el recurrente, dan cuenta de la concurrencia de una circunstancia atenuante, y el considerando decimocuarto, que aborda la petición de la defensa en cuanto la aplicación de la “atenuante contenida en el artículo 456 del Código Penal” (sic), lo que a juicio de la defensa no se logra abordar correctamente en la pena final a imponer; 2°) Que para efectos de una mayor claridad, conviene indicar, tal como se hizo en el recurso, los hechos que se dieron por acreditados “SEXTO: Que, ponderando con libertad los elementos de prueba producidos en el juicio, y conforme lo previsto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, se ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, que se encuentran acreditados los siguientes hechos: Que el día 27 de noviembre de 2021, aproximadamente a las 10:15 horas, en calle Galvarino Riveros frente al número 927 de la comuna de C

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Concepción, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: En esta causa RUC 2110055016-1, RIT 16- 2024, procedente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, correspondiente al Rol 275-2024 del Libro Penal de esta Corte de Apelaciones, compareció Marco Antonio Inostroza Mardones, Defensor Penal Público, en representación del condenado José Luis Cárcamo Arriagada, e interpuso re

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