SIN INFORMACION

ORTIZ VEGA, FELIPE ANDRÉS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1ER. SEMESTRE DE 2024)

Rol

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Gabriel Calderón Lewin, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Felipe Ortiz Vega, cédula nacional de identidad Nº16.849.733-4, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°21-2024, de 8 de abril de 2024, por la cual se rechaza la postulación del amparado a la libertad condicional. Expone que el amparado cumple actualmente condena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor de un delito de posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control; y una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo como autor de un delito de amenazas simples. Señala que el actor cumple los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321 en cuanto al tiempo mínimo de cumplimiento de condena y registrar conducta ‘muy buena’ en los últimos cuatro bimestres. Indica que la comisión rechazó su postulación esgrimiendo como fundamento el contenido del informe psicosocial de Gendarmería de Chile el cual da cuenta de presentar el interno un alto riesgo de reincidencia, no presentar conciencia de la gravedad del delito, ni del mal causado y no manifestar rechazo explícito a los delitos cometidos. Afirma que la Comisión incurre en ilegalidad y arbitrariedad al basar su decisión en el informe psicosocial de Gendarmería de Chile sin tomar en consideración los avances que el interno presenta en su proceso de reinserción social. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, dejar sin efecto la resolución recurrida, otorgando la libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que evacuó informe el Ministro Iván Corona Albornoz, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional año 2024, indicando que se rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado, toda vez que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería de Chile da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia, no presentar conciencia del delito, ni del mal causado y no manifestar rechazo explícito a los delitos cometidos, compartiendo esa comisión “lo señalado en el informe psicosocial y su complementación elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que señala que sumamente importante que el interno continúe su proceso de intervención en el sistema cerrado, pues posee factores de riesgos asociados al delito, con altas probabilidades de volver a reincidir, a lo que se debe adicionar que aún no logra establecer líneas de acción a desarrollar en pro de su proceso de reinserción social,”. Estima que la resolución dictada se encuentra debidamente fundada y emana de autoridad competente, la que ha actuado en ejercicio de sus funciones, por lo cual solicita el rechazo del recurso interpuesto. TERCERO: Que, la acción de amparo prevista en el artículo 2

Fallo

por tanto, no tenidos en vista por aquella para emitir su decisión. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Felipe Ortiz Vega y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que la Ministra Sra. Sandoval concurre a la decisión teniendo en consideración que la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional se aviene con los antecedentes que le sirven de sustento, lo que descarta su ilegalidad y arbitrariedad, y que si bien se acompañan al recurso antecedentes que permitirían sostener que el interno presenta avances en el proceso de reinserción social, lo cierto es que dichas probanzas no resultan suficientes para controvertir los factores de riesgo de reincidencia descritos en el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, ni son aptas para desvirtuar las conclusiones extraídas por la Comisión de Libertad Condicional a partir de dicho insumo, entidad a la cual el ordenamiento jurídico reserva la competencia para valorar los antecedentes allegados y decidir conforme a éstos si el amparado reúne -o no- las condiciones necesarias que le habiliten para optar a la libertad condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°130-2024 (Amparo). -

Texto Completo (Preview)

Ortiz Vega, Felipe Andrés Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 130-2024.- La Serena, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Gabriel Calderón Lewin, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Felipe Ortiz Vega, cédula nacional de identidad Nº16.849.733-4, y en contra de la Comisión de Liber

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