JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

BRANTE GALLARDO CON CONSTRUCTORA COSAL S.A. Y OTRAS

Rol

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: De la sentencia anulada se reproducen la parte expositiva y considerativa, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos trigésimo tercero y trigésimo cuarto, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Los fundamentos del

Fallo

fallo de reemplazo: VISTO: De la sentencia anulada se reproducen la parte expositiva y considerativa, con excepción de sus considerandos trigésimo tercero y trigésimo cuarto, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Los fundamentos del fallo de nulidad que se tienen expresamente por reproducidos. SEGUNDO: Que, siendo un hecho de la causa que el trabajo del actor en régimen de subcontratación con la Universidad de Tarapacá se extendió desde el 28 de marzo de 2022 y hasta el 10 de agosto de 2023, la responsabilidad subsidiaria de dicho órgano del Estado debe limitarse a dicho período, en atención a lo previsto expresamente en los artículos 183-B y 183-D del Código del Trabajo, los que disponen que la responsabilidad de la empresa principal o mandante a este respecto quedan limitadas al tiempo o período durante el cual el trabajador prestó servicios en régimen de subcontratación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 63, 73, 161, 162, 163, 168 y siguientes, artículos 420 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, la demanda interpuesta en contra de Gendarmería de Chile (Fisco de Chile), Ministerio de Obras Públicas (Fisco de Chile) y la Sociedad Pro Ayuda del Niño Lisiado. II.- Que, SE RECHAZA, la acción de nulidad de despido. III.- Que, SE ACOGE, la excepción de prescripción de feriado legal opuesta por la Universidad de Tarapacá, en relació

Texto Completo (Preview)

Arica, veinticinco de abril del año dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 inciso segundo del Código del Trabajo, se procede a dictar el siguiente fallo de reemplazo: VISTO: De la sentencia anulada se reproducen la parte expositiva y considerativa, con excepción de sus considerandos trigésimo tercero y trigésimo cuarto, los que se eliminan. Y teniendo en su luga

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