DOR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que se interpone recurso de protección en favor de CLAUDIA DOR, ciudadana haitiana, cédula de identidad para extranjero N°26.999.074-0, domiciliada para estos efectos en Chivilcan S/N, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su Permanencia definitiva. Funda su acción en que su representado(a) ha tenido previamente visas que le permiten postular a la permanencia definitiva, hoy denominada residencia definitiva, solicitada el 03 de diciembre de 20222. La demora genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia, o le permita conocer el estado para postular nuevamente. De encontrarse aprobada, mi representado no ha podido renovar cédula de identidad, con lo que se complejizan igualmente la realización de trámites laborales, notariales, médicos, bancarios, entre otros en que normalmente se solicita acreditar la situación migratoria. Por otra parte, en caso de haber sido rechazada su solicitud, mi representado no ha tenido conocimiento de la resolución que le permita recurrir o presentar una nueva solicitud para poder obtener una cédula de identidad. Agrega que como es de público conocimiento, personas en igualdad de condiciones que la actora han recibido una respuesta en menor tiempo. Dada la compleja situación de incertidumbre y a la demora en una respuesta definitiva por los canales normales dispuestos por el Servicio Nacional de Migraciones, se ha optado por esta vía judicial. Indica que el Servicio Nacional de Migraciones, como órgano perteneciente a la administración pública, está legalmente obligado a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico para el administrado, especialmente el de celeridad, lo cual no ha ocurrido en el caso que nos ocupa, excediéndose los plazos legales, como veremos. Si bien se ha entendido que dichos plazos no son obli
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva. Primero: Que, el Servicio recurrido opone la excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados y no respecto de éste, pues no ha dejado en estado de indefensión al actor, procurando mantener su situación migratoria regular. Segundo: Que, de la normativa vigente, se advierte que es el Servicio, recurrido en estos autos, el llamado a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud incoada por el recurrente, y no otras entidades como lo señala la autoridad administrativa, pues lo alegado es la omisión de dicho pronunciamiento, motivo por el cual la excepción de falta de legitimación pasiva será desestimada. II.- En cuanto al fondo. Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente. Cuarto: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado por el Servicio se advierte que si bien la solicitud del actor está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la residencia definitiva requerida por el recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta oportuna, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de CLAUDIA DOR, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por la recurrente. Decisión acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Iván Díaz García, quien estuvo por rechazar el recurso de protección interpuesto en virtud de las siguientes consideraciones: 1° Que, examinados los antecedentes, no se advierte en qué medida afecta dicha omisión los derechos alegados, sobre todo dado el tiempo trascurrido desde el ingreso de la solicitud, y encontrándose en todo caso la actora en una situación regular, y no impidiéndosele la libre entrada y salida del territorio nacional, así como el tránsito al interior del país. 2° Que a mayor abundamiento, resulta importante destacar que de acogerse la petición de la recurrente, se aceleraría de manera injusta la respuesta por parte de la recurrida, en desmedro de otros extranjeros en una idéntica situación, con lo cual esta Corte estaría afectando el principio de la igualdad ante la ley, que co
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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Que se interpone recurso de protección en favor de CLAUDIA DOR, ciudadana haitiana, cédula de identidad para extranjero N°26.999.074-0, domiciliada para estos efectos en Chivilcan S/N, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con motivo de la demora excesiva en la tramitación d
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