I.C.B. S.A. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL
Rol
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos establecidos en la causa de forma tal que los desajusta de la normativa jurídica laboral vigente, dando así un alcance distinto al que correctamente se debió haber dado a esos hechos. En efecto, expresa, que en la presente causa el tribunal tuvo por acreditado a.- que el reclamo judicial se realizó respecto de la Resolución de Multa N°3714/23/20 de fecha 30 de abril de 2023 cursada por la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble; b.- el contenido de la indicada multa, esto es: “No dar cumplimiento a los contratos de trabajo de los trabajadores Carlos Ortega, Juan Padilla, Marcelo Quinchagual, Manuel Molina, Sergio Jarpa, Rodrigo Acevedo, Cristian Morales, José Ocampo, Alexis Candia, Juan Córdova, Mario Ferrada y Leonardo Neira, al alterar unilateralmente y discrecionalmente la forma de pago de las remuneraciones, específicamente, el estipendio denominado “Bono de Gestión Comercial” por cuanto depende de la meta que la empresa le fije a la sucursal, sin que se encuentre determinado o se pueda saber bajo qué parámetro la empresa fija esta meta y, también de la forma como el supervisor de venta distribuye dicha meta entre los gestores comerciales, ya que esta distribución depende sólo de su criterio, la que varía mes a mes siendo impuesta a los gestores comerciales”; c.- que los contratos de trabajo de los trabajadores comprendidos en la resolución de multa establecen que el objetivo de ventas es propuesto, mensualmente, por el área de operación y planificación de ventas; d.- que de dicha área también depende el monto del beneficio; e.- que las metas mensuales son fijadas, unilateralmente, por el empleador; f.- que los trabajadores en cuestión aceptaron, expresamente, someterse a los planes comerciales de la empresa; y, g.- que los contratos de trabajo no determinan bajo qué parámetros la empresa fija esta meta. La letrada continuando afirmó que los puntos c), e), f) y g) se relacionan, directamente, con la causal invocada, atendido que la calificación jurídica
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, la abogada doña Isabel Tapia Cisternas, en representación de la reclamante IMPORTADORA CAFÉ DO BRASIL S.A. o ICB S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia, fundada en la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, la necesidad de alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior respecto de la multa N°3714-23-20-1. Refiere la recurrente que el
Fallo
fallo recurrido calificó ciertos hechos establecidos en la causa de forma tal que los desajusta de la normativa jurídica laboral vigente, dando así un alcance distinto al que correctamente se debió haber dado a esos hechos. En efecto, expresa, que en la presente causa el tribunal tuvo por acreditado a.- que el reclamo judicial se realizó respecto de la Resolución de Multa N°3714/23/20 de fecha 30 de abril de 2023 cursada por la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble; b.- el contenido de la indicada multa, esto es: “No dar cumplimiento a los contratos de trabajo de los trabajadores Carlos Ortega, Juan Padilla, Marcelo Quinchagual, Manuel Molina, Sergio Jarpa, Rodrigo Acevedo, Cristian Morales, José Ocampo, Alexis Candia, Juan Córdova, Mario Ferrada y Leonardo Neira, al alterar unilateralmente y discrecionalmente la forma de pago de las remuneraciones, específicamente, el estipendio denominado “Bono de Gestión Comercial” por cuanto depende de la meta que la empresa le fije a la sucursal, sin que se encuentre determinado o se pueda saber bajo qué parámetro la empresa fija esta meta y, también de la forma como el supervisor de venta distribuye dicha meta entre los gestores comerciales, ya que esta distribución depende sólo de su criterio, la que varía mes a mes siendo impuesta a los gestores comerciales”; c.- que los contratos de trabajo de los trabajadores comprendidos en la resolución de multa establecen que el objetivo de ventas es propuesto, mensualmente, por el área de ope
Texto Completo (Preview)
11 Chillán, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. V I S T O: Que en esta causa RIT: I-43-2023 RUC: 23-4-0487458-6 la abogada doña Isabel Tapia Cisternas, en representación de la reclamante IMPORTADORA CAFÉ DO BRASIL S.A. o ICB S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el día 19 de diciembre de 2023, por el Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Chillán, don Sergio
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