SIN INFORMACION

/MINISTERIO PUBLICO

Rol

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 18 de abril del 2024, comparece don Fernando Santelices Ariztía, abogado por don RAMÓN BRIONES ESPINOSA, cédula de identidad N° 5.362.691-2, imputado en causa RUC N°1700936953-8, RIT N°6553-2019 del Juzgado de Garantía de Copiapó, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de dicho tribunal, por la reformalización efectuada por el Ministerio Público en audiencia de fecha 16 de octubre de 2023, comunicándose luego el cierre de la investigación en su contra. Califica tal conducta como ilegal y atentatoria al derecho a defensa, produciendo la alteración de lo debatido previamente y resuelto por el tribunal, permitiendo acusar a su representado por hechos sustancialmente diversos a la imputación original, incorporando personas distintas, alterando el núcleo esencial de la formalización e incluyendo un tipo penal no informado previamente, solicitando la Fiscalía y el Consejo de Defensa del Estado en su acusación particular, penas privativas de libertad y la inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de su profesión, en base a las cuales se encuentra fijada audiencia de preparación de juicio oral para el 3 de junio de 2024, contraviniendo el artículo 231 del Código Procesal Penal, y constituiría una amenaza cierta al derecho a la libertad personal y seguridad individual de su representado. Sostiene que la alteración del núcleo esencial de la formalización, se produce por la sustitución del Sr. Jaime Mulet por otra persona, en calidad de co participe. Agrega que, al respecto, se le realizaba la misma imputación fáctica que su representado, y que el Pleno de la I. Corte de Copiapó en rol 411-2022 (09/11/2022) rechazó en su solicitud de desafuero al estimar lícitas y legítimas las conductas. Añade que también se alteró el hecho fáctico por el cual había solicitado el sobreseimiento definitivo, correspondiendo a la misma imputación fáctica del desafuero del Sr. Mulet, estimando que acomodó la imputación, incluyendo un delito n

Fundamentos

fundamentos legales, doctrinarios y jurisprudenciales que avalarían su tesis, citando el rol de la Corte Suprema de fecha 12 de marzo de 2024, en causa Rol 9110-2024; Rol 4761-2024, 20 de febrero de 2024; Rol 87799-2023 con fecha 26 de mayo de 2023 y Rol 50.850-2023, del 31 de marzo de 2023. Alega que ha agotado todas las vías de reclamo procesales y administrativas, presentando los respectivos incidentes, solicitudes destinadas a poner término al proceso penal, negándosele salidas alternativas. Explica en cuanto a la causa que el estudio jurídico Bosselin Briones Irureta Sánchez, a través de la coordinación de los abogados socios Sr. Ramón Briones Espinosa y Sr. Hernán Bosselin Correa, asesoraron profesionalmente a la I. Municipalidad de Tierra Amarilla, región de Atacama, en el marco de daños ambientales ocasionados por la Compañía Contractual Minera Candelaria en la comuna. En septiembre del 2015, el Alcalde de la época, Sr. Osvaldo Delgado Quevedo, firmó un contrato de transacción y un convenio de cooperación con la señalada compañía Minera, en virtud de los cuales el Municipio y la compañía, sin renunciar a sus posturas sobre la protección medioambiental, llegaron a un acuerdo por el cual la Municipalidad recibiría US$45.000.000, contemplando una serie de proyectos en beneficio comunal y de resguardo de la situación patrimonial medioambiental. Agrega que en la Resolución de Calificación Ambiental N°133 del 23 de julio de 2015, se dispusieron medidas de mitigación, reparación y compensación de los daños ambientales detectados y pormenorizados por la consultora ambiental Mejores Prácticas, empresa técnica que trabajaba con el equipo de asesoría técnico jurídica encabezada por los Sres. Bosselin y Briones, siendo anterior a los contratos de transacción y cooperación de 3 de septiembre de 2015, sin que existiese a la fecha un proceso judicial ante los Tribunales Medioambientales y estando vigente una investigación seguida por la Superintendencia del Medioambiente, iniciada por los abogados Briones y Bosselin, cuyo resultado escapaba de la disposición o acción de la Municipalidad. Indica que, por la asesoría integral los abogados recibieron honorarios que fueron pagados de forma directa e íntegramente por la Compañía Minera Candelaria. Manifiesta que la estructuración jurídica y elaboración profesional del acuerdo se realizó entre los abogados Bosselin y Briones y los de la Compañía Minera, encabezados por el Sr. Rodrigo Quintana Meléndez, los que fueron públicamente explicitados y conocidos por la comunidad, reparados administrativamente de forma posterior por la Contraloría General de la República el 2017, sin derivar los antecedentes al Ministerio Público, emitiéndose dicha opinión por el diputado Sr. Alberto Robles, por lo que la Fiscalía Local de Copiapó inicia de oficio una investigación. Afirma que existe la causa RUC 1700936953-8 RIT 6553-2019, seguida ante el Juzgado de Garantía de Copiapó, encontrándose sobreseídos el ex Alcalde Sr

Fallo

fallo dictado por el Pleno de la I. Corte de Copiapó, eludiendo el sobreseimiento y alterando el núcleo fáctico de la formalización original al eliminar al sr. Mulet, agregando una nueva persona en su remplazo, y se agregó la responsabilidad en un delito que no fue incorporado en la solicitud formal realizada por el Ministerio Público conforme a lo expresamente señalado en el artículo 231 del Código Procesal Penal. Esgrimiendo la normativa, doctrina y jurisprudencia que estima aplicable, pide que “se deje sin efecto y anule todo lo obrado en la audiencia de fecha 16 de octubre de 2023, en particular, (i) la resolución dictada en audiencia del día 16 de octubre de 2023 en causa RIT 6553-2019 del Juzgado de Garantía de Copiapó por la cual se autorizó al Ministerio Público a reformalizar; y (ii) la reformalización comunicada por el Ministerio Público en la audiencia de fecha 16 de octubre de 2023; sin perjuicio de las medidas o providencias que S.S.I. estime pertinentes y necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de mi representado.” (sic) A su presentación adjunta: 1.- Solicitud de formalización efectuada por el Ministerio Público de fecha 13 de septiembre de 2021. 2.- Transcripción particular de la formalización de 5 de abril de 2022. 3.- Resolución dictada en causa Rol 411-2022 por el Pleno de la I. Corte de Apelaciones de Copiapó de fecha 09 de noviembre de 2022. 4.- Solicitudes de reformalización efectuadas por el Ministerio Público

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, con fecha 18 de abril del 2024, comparece don Fernando Santelices Ariztía, abogado por don RAMÓN BRIONES ESPINOSA, cédula de identidad N° 5.362.691-2, imputado en causa RUC N°1700936953-8, RIT N°6553-2019 del Juzgado de Garantía de Copiapó, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de dicho tribun

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