ESPINOZA/RIQUELME
Rol
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Juan Carlos Aravena Pérez, en representación de doña Berta Estela Espinoza Fuentes, agricultora, domiciliada en sector Tiuquilemu, comuna de Ñiquén, interponiendo acción de protección contra don Héctor Orlando Riquelme Zúñiga, domiciliado en sector La Gloria, comuna de Ñiquén, por vulnerar éste con su actuar, la garantía prevista en el artículo 19 N° 24 de nuestra Carta Fundamental. Señala que su representada adquirió mediante compraventa celebrada por escritura pública con don Miguel Antonio Espinoza Morales el 30 de octubre de 2020, la nuda propiedad del Lote dos, de la subdivisión de un retazo de terreno ubicado en el sector La Gloria, de la comuna de Ñiquén de una superficie de cinco mil trescientos (5.300) metros cuadrados, cuyos deslinden son: Norte: con Lote Uno de Pedro Javier Riquelme Parra y en una pequeña parte con camino público de San Carlos a La Gloria; Sur: con Pedro Segundo Parra Cuevas; Oriente: con Luis Riquelme Parra; y, Poniente: en parte con Juan Parra Cuevas y en parte con lote de don Pedro Javier Riquelme Parra- hoy con Héctor Orlando Riquelme Zúñiga y Rodrigo Antonio Riquelme Zúñiga y que se encuentra inscrita a favor de la recurrente doña Berta Estela Espinoza Fuentes a fojas 1.627, número 1.620 del Registro de Propiedad del año 2021 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos y que tiene por rol de avalúo el N° 42 – 188 de la Comuna de Ñiquén.- Indica que con fecha 04 de marzo del año en curso, aproximadamente a las 10 de mañana, don Miguel Espinoza Morales- usufructuario del predio de autos- fue avisado telefónicamente de que estaban destruyendo con máquina retroexcavadora el cerco medianero de propiedad de la actora, que deslinda por el poniente en parte con Juan Parra Cuevas y en parte con Lote dos, hoy propiedad del recurrido. Agrega que este último es uno de los propietarios del Lote Uno de la subdivisión de un retazo de terreno ubicado en el Sector La Gloria, comuna de Ñiquén, lote de
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Juan Carlos Aravena Pérez, en representación de doña Berta Estela Espinoza Fuentes, en contra de Héctor Orlando Riquelme Zúñiga, sólo en cuanto se dispone que este último deberá restablecer el cerco medianero que existía en su lugar original, en el plazo máximo de diez días desde la notificación de esta sentencia. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra Erica Pezoa Gallegos, quien no firma por encontrarse ausente haciendo uso de permiso. Asimismo, no firma la abogada integrante señora Cornejo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no haber integrado hoy. Rol N° 254-2024-Protección.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Juan Carlos Aravena Pérez, en representación de doña Berta Estela Espinoza Fuentes, agricultora, domiciliada en sector Tiuquilemu, comuna de Ñiquén, interponiendo acción de protección contra don Héctor Orlando Riquelme Zúñiga, domiciliado en sector La Gloria, comuna de Ñiquén, por vulnerar éste con su act
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