22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CALDERÓN/C. D. E. (ACUM. I.C. 3581-2021) (LTE)

Rol

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con la siguiente modificación: En el

Fundamentos

considerando décimo se sustituye la cifra de $20.000.000 por $8.000.000. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1°) Que esta Corte comparte los argumentos del tribunal para desechar las excepciones y defensas alegadas por la defensa fiscal. 2°) Que en relación a la cuantía de la indemnización que debe otorgarse en reparación del daño padecido por el señor José Santos Calderón Urzúa, cabe indicar, como siempre, que su cálculo y determinación quizás no logre morigerar sus padecimientos, pero para su ponderación se han seguido algunos parámetros, como el tiempo que se permaneció privado de libertad, el lugar donde se verificó la detención, las secuelas físicas que sufre la víctima y su permanencia en el tiempo, las circunstancias de haber sido expulsado o no del territorio nacional, entre otros. Pues bien, ante tales parámetros se sabe que el señor Calderón estuvo privado de libertad dos días en el año 1984, siendo conducido al cuartel general de la Policía de Investigaciones y luego liberado desde el cuartel Borgoño. De esta forma, su privación de libertad fue breve a diferencia de otras víctimas que estuvieron largo tiempo en lugares clandestinos de detención y que mantienen hasta hoy graves secuelas físicas, o que tuvieron que emigrar obligatoriamente del país, antecedentes que llevan a fijar la indemnización en una suma distinta a la otorgada en primera instancia, regulándosela en $8.000.000 (ocho millones de pesos). 3°) Que conforme a lo razonado no es posible atender a las pretensiones requeridas en la adhesión a la apelación en cuanto solicitaba un aumento ostensible de la indemnización.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado la sentencia de quince de junio de dos mil veinte dictada en la causa C-14.070-2019 del 22° Juzgado Civil con declaración que la indemnización que el Fisco de Chile deberá pagar a don José Santos Calderón Urzúa asciende a $8.000.000 (ocho millones de pesos) con los reajustes e intereses fijados en el fallo de primera instancia. Se previene que el ministro señor Crisosto fue de opinión de confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2744-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Al folio 33; téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con la siguiente modificación: En el considerando décimo se sustituye la cifra de $20.000.000 por $8.000.000. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1°) Que esta Corte comparte los argumentos del tribunal para desechar las excepciones y defensa

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