SIN INFORMACION

GUZMAN RODRIGUEZ LUIS MIGUEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien deduce acción de amparo en favor de don Luis Miguel Guzmán Rodríguez, profesional, ciudadano venezolano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.173.159-2, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa injustificada de emitir un estampado electrónico asociado a la Resolución Exenta Nº 23400147, de fecha 12 de octubre de 2023, y notificada al amparado recién el 10 de enero de 2024, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja la acción, ordenando a dicho Servicio otorgar el estampado electrónico asociado a la visa de residente temporario otorgada en virtud de la Resolución Exenta Nº 23400147, de fecha 12 de octubre de 2023, luego de tercero día de acogido el recurso. Refiere que el amparado el 6 de junio de 2021, presentó una solicitud de beneficio de permanencia definitiva, bajo el amparo del Decreto N° 597 de 1984, la que debe entenderse vigente conforme el articulado transitorio de la actual Ley 21.325. Dicha petición fue rechazada mediante la Resolución Exenta N° 23400147 de fecha 12 de octubre de 2023, pero en subsidio, concedió un permiso de residencia temporal por 2 años en calidad de titular. Dicha resolución fue objeto de recurso de protección, tramitado bajo el IC N° 23.009-2023-Pro de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, el que fuera rechazado. En virtud de lo anterior, el amparado intentó obtener el estampado electrónico asociado a la citada resolución, para obtener una cédula de identidad válida, pero el mismo no se encuentra disponible en el sistema de trámites simples del Servicio recurrido, debido a que transcurrieron 30 días sin que el estampado fuera activado. Luego, el Servicio Nacional de Migraciones ofrece como solución un supuesto trámite llamado ratificación de estampado electrónico, el cual no se encuentra

Fundamentos

considerando que dicho documento es el requisito solicitado por el Registro Civil para tales efectos, de modo que negarle el documento, implica en la práctica, negarle la visa. La mentada ratificación de residencia temporal que se le ha ofrecido al amparado, tiene como requisitos, junto con un documento de identificación: a) Una carta explicativa, en la que el extranjero debe justificar el por qué no materializó el beneficio inicialmente otorgado. El por qué no se materializó dicho beneficio, en este caso, es de entera responsabilidad del Servicio Nacional de Migraciones. b) La acreditación de que el residente mantiene los fundamentos de la residencia otorgada, lo cual implica, en los hechos, solicitar de nuevo una residencia temporal, ya que la visa en cuestión se trata de una visa de residente temporal en subsidio del rechazo de una residencia definitiva. Dado que el Servicio Nacional de Migraciones ha establecido requisitos que equivalen a una solicitud nueva de residencia, con tiempos de respuesta análogos a una solicitud nueva de residencia. Se acompaña a la solicitud, copia de la Resolución Exenta Nº 23400147, de fecha 12 de octubre de 2023. SEGUNDO: A folio 9 comparece el Servicio Nacional de Migraciones evacuando el informe requerido, en donde solicita el rechazo de la acción de amparo, pues ha perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud de la recurrente. Refiere que el amparado con fecha 6 de julio de 2021, efectivamente solicitó a la autoridad el beneficio migratorio de permanencia definitiva, la que fuera resuelta mediante Resolución Exenta N° 23400147 de fecha 12 de octubre de 2023, rechazándose dicha solicitud, pero otorgándose en subsidio residencia temporal en calidad de titular y por dos años, de manera sustitutiva a la orden de abandono, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería. De esta forma, verificado nuestros registros, el estampado electrónico ha sido habilitado, el cual se encuentran disponible y debe ser generado, esto ingresando el amparado con su clave única a la página web de este Servicio, https://tramites.extranjeria.gob.cl/, descargando el documento en su bandeja de entrada, el cual figura como fecha de inicio de etapa el día 23 de abril del año en curso, por lo que la acción ejercida carece de oportunidad y eficacia, al haberse pronunciado la autoridad competente sobre el estampado electrónico y encontrarse éste debidamente habilitado. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue neces

Fallo

en mérito de lo expuesto en forma precedente, y teniendo además presente que el antecedente requerido por medio de esta acción, resulta un requisito indispensable para la obtención posterior de cédula de identidad del amparado, en términos tales que permita acreditar debidamente, lo que ya ha determinado por la autoridad competente, mediante la resolución de marras, esto es, que la situación migratoria del amparado es regular. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de don Luis Miguel Guzmán Rodríguez, en virtud de lo cual, el Servicio Nacional de Migraciones deberá adoptar las medidas técnicas pertinentes, que habilite y permita la descarga efectiva del estampado electrónico asociado a la visa de residente temporario otorgada en virtud de la Resolución Exenta Nº 23400147, de fecha 12 de octubre de 2023, o en su defecto, extienda en forma física al amparado o su apoderado, el mentado estampado, dentro de tercero día, debiendo acompañar a esta Corte los antecedentes que acrediten el debido cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-926-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, el Ministro (S) señor Fernando Guzmán Fuenzalida y la Abogado Integrante señora Claudia Candiani Vidal. En Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, se notificó

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Al folio 11, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien deduce acción de amparo en favor de don Luis Miguel Guzmán Rodríguez, profesional, ciudadano venezolano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.173.159-2, y en contra del Servicio Nacional de M

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