NELSON GALVEZ DYLAN/ DÉCIMO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación de la persona deudora, en autos caratulados “/NELSON”, Rol C-13856-2023, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución del Décimo Juzgado Civil de Santiago, de 11 de diciembre de 2023, que no concedió recurso de apelación subsidiario, deducido respecto de la resolución de fecha 17 de noviembre del mismo año, que resolvió excluir el crédito que su representado mantenía a favor de Banco Itau Chile. Indica que, el fundamento de la inadmisibilidad por improcedencia del recurso subsidiario, se basa en que, atendido lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N 20.720, la resolución recurrida no se encuentra entre aquellos casos en que la legislación concursal expresamente ha señalado la procedencia del recurso de apelación. Sostiene que, el recurso de apelación encuentra su sustento en el principio de la doble instancia que rige el ordenamiento jurídico, entendiendo que la revisión de los antecedentes de hecho y derecho, objeto de la reclamación que causa agravio al recurrente, sean revisados por su superior jerárquico y en materia concursal así lo establece el artículo 4 N° 2 de la Ley N° 20.720. Afirma que, no encontrándose especialmente regulada la procedencia de recursos en contra de la resolución que rechaza una solicitud de liquidación voluntaria en la Ley N°20.720, es procedente aplicar la normativa general contenida en los artículos 188 y 189 del Código Orgánico Tribunales, que hace lugar al recurso de apelación en las causas que versaren sobre las materias de que se refieren los artículos 130 y 131 del citado Código. Así el artículo 131 de dicho Código, en su numeral 2° señala que se reputará materia de mayor cuantía: “Todas las cuestiones relativas a procedimientos concursales de reorganización o de liquidación entre el deudor y los acreedores”. Solicita que se acoja el presente recurso y se dé la tramitación correspondiente. Segundo: Que inform
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación de Dylan Alex Nelson Gálvez, en contra de la resolución de once de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-13856-2023. Regístrese y comuníquese. N° Civil-19262-2023 (hecho). En Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación de la persona deudora, en autos caratulados “/NELSON”, Rol C-13856-2023, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución del Décimo Juzgado Civil de Santiago, de 11 de diciembre de 2023, que no concedió recurso
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